Resolución URSEA 205/021 – Modifícanse los Requisitos para la Importación de Determinados Productos.

Extracto:

Resolución URSEA 205/021 – Modifícanse los Requisitos para la Importación de Determinados Productos.
Ref.: Etiquetado de eficiencia energética y productos eléctricos de baja tensión. Muestras, declaraciones juradas, productos destinados a ensayos, evaluación de productos destinados a su eventual importación.

VISTO: la propuesta de las Áreas Electricidad y Eficiencia Energética respecto a modificaciones en los requisitos para la importación de productos comprendidos en las respectivas reglamentaciones de esos sectores;

RESULTANDO: I) que los técnicos plantean la necesidad de introducir modificaciones en la reglamentación, a los efectos de contemplar para todos los productos comprendidos en la misma el tema de las muestras comerciales, teniendo presente que para el caso particular de los Aparatos de Refrigeración de uso doméstico y similar se encuentran abarcados por la reglamentación de etiquetado de eficiencia energética y, en dicho marco, de acuerdo a lo establecido en la Resolución del MIEM de fecha 23/11/2012 y en la Resolución de la Ursea Nº 249/018 de fecha 14/08/2018, se encuentra habilitado el ingreso al territorio nacional de muestras que no estén destinadas a su comercialización en plaza. Se restringe este ingreso a una unidad de muestra por modelo, sin límite de cantidad de modelos distintos a importar;
II) que la Resolución de la Ursea Nº 249/018 establece entre otras las siguientes causales de excepción al etiquetado obligatorio de eficiencia energética:
A) Emprendimiento industrial o maquinaria específica
B) Equipos destinados a ensayos
C) Muestras de aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico (RFG) y acondicionadores de aire y bombas de calor (AAB)
III) que para la reglamentación de eficiencia energética, los técnicos informantes entienden necesario incorporar:
1 – Interpretación del término “emprendimiento industrial” para la causal A), estableciéndose con carácter interpretativo que por “emprendimiento industrial” se entiende “toda actividad realizada en un predio industrial que implique un proceso de manufactura, transformación o modificación de materia prima”.
2 – Interpretación del concepto de “muestra” para la causal C), estableciéndose con carácter interpretativo que por “muestras” se entiende “exclusivamente aquellos productos que sean importados con la finalidad de ser evaluados previo a su eventual importación para ser comercializados dentro del territorio nacional”.
Por otro lado, se entiende la necesidad de incluir en la declaración que el Regulado conoce los riesgos de importar productos sin certificación nacional en materia de seguridad eléctrica, que los mismos serán manipulados por personal con la idoneidad técnica correspondiente y que asume la responsabilidad técnica, civil y penal referente a las muestras importadas;
3 – Incorporación de campos a las Declaraciones Juradas, a fines de garantizar el uso previsto a la reglamentación, se sugiere agregar los siguientes campos a los modelos existentes de Declaraciones Juradas: *Rubro de la empresa *Marcas, modelos y cantidades de los productos solicitados *Nº de factura *Advertencia acerca de las sanciones penales en las que se incurre al dar falsa declaración jurada A su vez, se proponen modelos genéricos que puedan ser aplicables tanto a los trámites de Eficiencia Energética como de Seguridad Eléctrica, e incorporan declaraciones de parte de la empresa coherentes con los puntos 1 y 2 mencionados previamente;
IV) que para la reglamentación de seguridad a que refiere el Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión, en adelante RSPEBT, los técnicos informantes entienden necesario agregar al Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja tensión el siguiente artículo:
“Artículo 34. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el presente reglamento, aquellos Productos Eléctricos de Baja Tensión específicamente indicados en los Anexos que ingresen al país en concepto de Muestra, con la finalidad exclusiva de ser evaluados comercialmente por parte del importador, previo a su comercialización dentro del territorio nacional. “
Se propone también agregar en el Anexo II del RSPEBT el siguiente artículo:
“Artículo 4. La excepción prevista en el artículo 34 del presente reglamento aplicará únicamente a Aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico y similar. Se habilitará la importación de hasta una (1) unidad por modelo, sin límite de cantidad de modelos distintos a importar como muestras por importador.” Por otra parte, atendiendo a los aspectos de seguridad involucrados, se entiende necesario establecer unos requisitos mínimos de verificación en dicho sentido, agregando en la correspondiente Declaración Jurada a requerir el texto:
“Adicionalmente, se declara que la finalidad de la importación es la evaluación del producto previo a su eventual importación para ser comercializado. Por otro lado, se declara conocer los riesgos derivados de importar productos sin certificación nacional en materia de seguridad eléctrica, que serán manipulados por personal con la idoneidad técnica correspondiente y se asume por la presente la responsabilidad técnica, civil y penal referente a las muestras importadas.”
Se propone también adoptar la nueva versión de declaraciones juradas propuestas, y modificar la Resolución de la Ursea Nº 108/021 a los efectos de incorporar los requisitos de la nueva causal de excepción creada, sustituyendo las declaraciones juradas allí aprobadas;

CONSIDERANDO: I) que atento a los informes precedentes, en base a las prácticas comerciales previas a la importación de productos para su comercialización, existen razones de mérito para ampliar las excepciones, con el debido control y garantías de que no se vulnere lo dispuesto en los marcos normativos de los respectivos sectores;
II) que resulta necesario adaptar la normativa a esas modificaciones que se proponen;

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