{"id":1765,"date":"2020-08-11T15:31:34","date_gmt":"2020-08-11T18:31:34","guid":{"rendered":"https:\/\/gcimas.com\/?p=1765"},"modified":"2020-11-11T11:01:12","modified_gmt":"2020-11-11T14:01:12","slug":"decreto-215-020-presidencia-de-la-republica-cannabis","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gcimas.com\/en\/novedades\/decreto-215-020-presidencia-de-la-republica-cannabis\/","title":{"rendered":"Decreto 215\/020 &#8211; Presidencia de la Rep\u00fablica &#8211; Cannabis"},"content":{"rendered":"<h2>Extracto:<\/h2>\n<p>Decreto 215\/020 &#8211; Se autoriza la comercializaci\u00f3n dentro del territorio nacional, as\u00ed como la exportaci\u00f3n de los vol\u00famenes de cannabis no psicoactivo por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas autorizadas por el MGAP.<\/p>\n<p>VISTO: la necesidad y conveniencia de brindar una soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n de los productores de cannabis no psicoactivo (c\u00e1\u00f1amo) que no han podido comercializar ni exportar los vol\u00famenes de producci\u00f3n cosechados en las zafras correspondientes a los a\u00f1os 2018, 2019 y 2020;<\/p>\n<p>RESULTANDO:<br \/>\nI) que en la actualidad existen empresas dedicadas a la plantaci\u00f3n, el cultivo y la cosecha del c\u00e1\u00f1amo (cannabis no psicoactivo), las cuales han sido autorizadas a realizar dichas actividades por la Direcci\u00f3n General de Servicios Agr\u00edcolas (DGSA) del Ministerio de Ganader\u00eda, Agricultura y Pesca (MGAP);<br \/>\nII) que los esfuerzos e inversiones realizados por dichas empresas han dado lugar a la cosecha de vol\u00famenes importantes de flores de c\u00e1\u00f1amo durante las zafras correspondientes a los a\u00f1os 2018, 2019 y 2020;<br \/>\nIII) que dichas flores de c\u00e1\u00f1amo no est\u00e1n destinadas al consumo directo, sino a la extracci\u00f3n &#8211; en territorio nacional o en el exterior-de sustancias que pueden utilizarse para la elaboraci\u00f3n de cosm\u00e9ticos, aceites, especialidades farmac\u00e9uticas, alimentos y otros productos objeto de una creciente demanda global;<br \/>\nIV) que existen compromisos de compra, tanto a nivel nacional como internacional, respecto de los vol\u00famenes cosechados y que el cumplimiento de dichos compromisos resulta fundamental para asegurar la subsistencia y viabilidad de las empresas del rubro, as\u00ed como las respectivas fuentes de trabajo;<br \/>\nV) que dada la naturaleza perecedera de los bienes a comercializar, resulta imperativo proceder a solucionar la problem\u00e1tica en forma urgente a los efectos de evitar que los mismos pierdan sus caracter\u00edsticas y propiedades qu\u00edmicas, as\u00ed como su atractivo comercial e industrial;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<br \/>\nI) que conforme con lo dispuesto en el literal C) del art\u00edculo 3 del Decreto-Ley N\u00ba 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo 5 de la Ley N\u00ba 19.172, de 20 de diciembre de 2013, el Ministerio de Ganader\u00eda, Agricultura y Pesca es la autoridad competente para autorizar la plantaci\u00f3n o el cultivo de c\u00e1\u00f1amo, actividades, \u00e9stas, que se encuentran bajo su control directo;<br \/>\nII) que sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto Ley N\u00ba 14.294, y sus modificativas, el Estado asumir\u00e1 el control y la regulaci\u00f3n de las actividades de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, plantaci\u00f3n, cultivo, cosecha, producci\u00f3n, adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, almacenamiento, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de cannabis y sus derivados, o c\u00e1\u00f1amo cuando correspondiere, a trav\u00e9s de las instituciones a las cuales otorgue mandato legal, conforme con lo dispuesto en la Ley N\u00ba 19.172 y en los t\u00e9rminos y condiciones que al respecto fije la reglamentaci\u00f3n;<br \/>\nIII) que compete a la Junta Nacional de Drogas la fijaci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional en materia de cannabis, siendo el Poder Ejecutivo el conductor de la pol\u00edtica sectorial;<br \/>\nIV) que el Poder Ejecutivo entiende de la importancia de las inversiones realizadas hasta la fecha por parte de las empresas sujetas al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Decreto y pretende impulsar la radicaci\u00f3n de nuevas inversiones que contribuyan al desarrollo del cultivo y la industria del cannabis no psicoactivo, como forma de generar divisas y crear puestos de trabajo;<br \/>\nV) que los vol\u00famenes de c\u00e1\u00f1amo cosechados no estar\u00e1n destinados al consumo directo humano ni animal, sino que ser\u00e1n objeto de procesos de extracci\u00f3n e industrializaci\u00f3n;<br \/>\nVI)que la Ley N\u00ba 19.847, de 20 de diciembre de 2019, declar\u00f3 de inter\u00e9s p\u00fablico las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud p\u00fablica mediante productos de calidad controlada y accesibles, en base a cannabis o cannabinoides;<br \/>\nVII) que el Poder Ejecutivo considera asimismo conveniente fortalecer e incentivar la industria relacionada con la explotaci\u00f3n del c\u00e1\u00f1amo, que presenta un importante potencial de crecimiento tanto nacional como internacional y que por sus caracter\u00edsticas puede contribuir a la creaci\u00f3n de empleo y al desarrollo industrial del pa\u00eds y su posicionamiento en la regi\u00f3n; (&#8230;)<\/p>\n<p><strong>Puede acceder al texto completo publicado en el <a href=\"https:\/\/gcimas.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/cons_min_305.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Diario Oficial aqu\u00ed<\/a><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Extracto: Decreto 215\/020 &#8211; Se autoriza la comercializaci\u00f3n dentro del territorio nacional, as\u00ed como la exportaci\u00f3n de los vol\u00famenes de cannabis no psicoactivo por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas autorizadas por el MGAP. 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