{"id":2870,"date":"2021-09-17T19:50:52","date_gmt":"2021-09-17T22:50:52","guid":{"rendered":"https:\/\/gcimas.com\/?p=2870"},"modified":"2021-09-27T20:45:02","modified_gmt":"2021-09-27T23:45:02","slug":"resolucion-ursea-205-021-modificanse-los-requisitos-para-la-importacion-de-determinados-productos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gcimas.com\/en\/novedades\/resolucion-ursea-205-021-modificanse-los-requisitos-para-la-importacion-de-determinados-productos\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n URSEA 205\/021 &#8211; Modif\u00edcanse los Requisitos para la Importaci\u00f3n de Determinados Productos."},"content":{"rendered":"<h1>Extracto:<\/h1>\n<p>Resoluci\u00f3n URSEA 205\/021 &#8211; Modif\u00edcanse los Requisitos para la Importaci\u00f3n de Determinados Productos.<br \/>\nRef.: Etiquetado de eficiencia energ\u00e9tica y productos el\u00e9ctricos de baja tensi\u00f3n. Muestras, declaraciones juradas, productos destinados a ensayos, evaluaci\u00f3n de productos destinados a su eventual importaci\u00f3n.<\/p>\n<p>VISTO: la propuesta de las \u00c1reas Electricidad y Eficiencia Energ\u00e9tica respecto a modificaciones en los requisitos para la importaci\u00f3n de productos comprendidos en las respectivas reglamentaciones de esos sectores;<\/p>\n<p>RESULTANDO: I) que los t\u00e9cnicos plantean la necesidad de introducir modificaciones en la reglamentaci\u00f3n, a los efectos de contemplar para todos los productos comprendidos en la misma el tema de las muestras comerciales, teniendo presente que para el caso particular de los Aparatos de Refrigeraci\u00f3n de uso dom\u00e9stico y similar se encuentran abarcados por la reglamentaci\u00f3n de etiquetado de eficiencia energ\u00e9tica y, en dicho marco, de acuerdo a lo establecido en la Resoluci\u00f3n del MIEM de fecha 23\/11\/2012 y en la Resoluci\u00f3n de la Ursea N\u00ba 249\/018 de fecha 14\/08\/2018, se encuentra habilitado el ingreso al territorio nacional de muestras que no est\u00e9n destinadas a su comercializaci\u00f3n en plaza. Se restringe este ingreso a una unidad de muestra por modelo, sin l\u00edmite de cantidad de modelos distintos a importar;<br \/>\nII) que la Resoluci\u00f3n de la Ursea N\u00ba 249\/018 establece entre otras las siguientes causales de excepci\u00f3n al etiquetado obligatorio de eficiencia energ\u00e9tica:<br \/>\nA) Emprendimiento industrial o maquinaria espec\u00edfica<br \/>\nB) Equipos destinados a ensayos<br \/>\nC) Muestras de aparatos de refrigeraci\u00f3n el\u00e9ctricos de uso dom\u00e9stico (RFG) y acondicionadores de aire y bombas de calor (AAB)<br \/>\nIII) que para la reglamentaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica, los t\u00e9cnicos informantes entienden necesario incorporar:<br \/>\n1 &#8211; Interpretaci\u00f3n del t\u00e9rmino \u201cemprendimiento industrial\u201d para la causal A), estableci\u00e9ndose con car\u00e1cter interpretativo que por \u201cemprendimiento industrial\u201d se entiende \u201ctoda actividad realizada en un predio industrial que implique un proceso de manufactura, transformaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de materia prima\u201d.<br \/>\n2 &#8211; Interpretaci\u00f3n del concepto de \u201cmuestra\u201d para la causal C), estableci\u00e9ndose con car\u00e1cter interpretativo que por \u201cmuestras\u201d se entiende \u201cexclusivamente aquellos productos que sean importados con la finalidad de ser evaluados previo a su eventual importaci\u00f3n para ser comercializados dentro del territorio nacional\u201d.<br \/>\nPor otro lado, se entiende la necesidad de incluir en la declaraci\u00f3n que el Regulado conoce los riesgos de importar productos sin certificaci\u00f3n nacional en materia de seguridad el\u00e9ctrica, que los mismos ser\u00e1n manipulados por personal con la idoneidad t\u00e9cnica correspondiente y que asume la responsabilidad t\u00e9cnica, civil y penal referente a las muestras importadas;<br \/>\n3 &#8211; Incorporaci\u00f3n de campos a las Declaraciones Juradas, a fines de garantizar el uso previsto a la reglamentaci\u00f3n, se sugiere agregar los siguientes campos a los modelos existentes de Declaraciones Juradas: *Rubro de la empresa *Marcas, modelos y cantidades de los productos solicitados *N\u00ba de factura *Advertencia acerca de las sanciones penales en las que se incurre al dar falsa declaraci\u00f3n jurada A su vez, se proponen modelos gen\u00e9ricos que puedan ser aplicables tanto a los tr\u00e1mites de Eficiencia Energ\u00e9tica como de Seguridad El\u00e9ctrica, e incorporan declaraciones de parte de la empresa coherentes con los puntos 1 y 2 mencionados previamente;<br \/>\nIV) que para la reglamentaci\u00f3n de seguridad a que refiere el Reglamento de Seguridad de Productos El\u00e9ctricos de Baja Tensi\u00f3n, en adelante RSPEBT, los t\u00e9cnicos informantes entienden necesario agregar al Reglamento de Seguridad de Productos El\u00e9ctricos de Baja tensi\u00f3n el siguiente art\u00edculo:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 34. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el presente reglamento, aquellos Productos El\u00e9ctricos de Baja Tensi\u00f3n espec\u00edficamente indicados en los Anexos que ingresen al pa\u00eds en concepto de Muestra, con la finalidad exclusiva de ser evaluados comercialmente por parte del importador, previo a su comercializaci\u00f3n dentro del territorio nacional. \u201c<br \/>\nSe propone tambi\u00e9n agregar en el Anexo II del RSPEBT el siguiente art\u00edculo:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 4. La excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 34 del presente reglamento aplicar\u00e1 \u00fanicamente a Aparatos de refrigeraci\u00f3n el\u00e9ctricos de uso dom\u00e9stico y similar. Se habilitar\u00e1 la importaci\u00f3n de hasta una (1) unidad por modelo, sin l\u00edmite de cantidad de modelos distintos a importar como muestras por importador.\u201d Por otra parte, atendiendo a los aspectos de seguridad involucrados, se entiende necesario establecer unos requisitos m\u00ednimos de verificaci\u00f3n en dicho sentido, agregando en la correspondiente Declaraci\u00f3n Jurada a requerir el texto:<br \/>\n\u201cAdicionalmente, se declara que la finalidad de la importaci\u00f3n es la evaluaci\u00f3n del producto previo a su eventual importaci\u00f3n para ser comercializado. Por otro lado, se declara conocer los riesgos derivados de importar productos sin certificaci\u00f3n nacional en materia de seguridad el\u00e9ctrica, que ser\u00e1n manipulados por personal con la idoneidad t\u00e9cnica correspondiente y se asume por la presente la responsabilidad t\u00e9cnica, civil y penal referente a las muestras importadas.\u201d<br \/>\nSe propone tambi\u00e9n adoptar la nueva versi\u00f3n de declaraciones juradas propuestas, y modificar la Resoluci\u00f3n de la Ursea N\u00ba 108\/021 a los efectos de incorporar los requisitos de la nueva causal de excepci\u00f3n creada, sustituyendo las declaraciones juradas all\u00ed aprobadas;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: I) que atento a los informes precedentes, en base a las pr\u00e1cticas comerciales previas a la importaci\u00f3n de productos para su comercializaci\u00f3n, existen razones de m\u00e9rito para ampliar las excepciones, con el debido control y garant\u00edas de que no se vulnere lo dispuesto en los marcos normativos de los respectivos sectores;<br \/>\nII) que resulta necesario adaptar la normativa a esas modificaciones que se proponen;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/gcimas.com\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/205-021-1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Puede acceder al texto completo publicado aqu\u00ed<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Extracto: Resoluci\u00f3n URSEA 205\/021 &#8211; Modif\u00edcanse los Requisitos para la Importaci\u00f3n de Determinados Productos. 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