{"id":5410,"date":"2025-02-07T11:05:18","date_gmt":"2025-02-07T14:05:18","guid":{"rendered":"https:\/\/gcimas.com\/?p=5410"},"modified":"2025-02-11T12:09:44","modified_gmt":"2025-02-11T15:09:44","slug":"resolucion-s-n-modificase-la-resolucion-del-ministerio-de-industria-energia-y-mineria-que-incluyo-en-el-sistema-nacional-de-etiquetado-de-eficiencia-energetica-sneee-las-lamparas-led","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gcimas.com\/en\/novedades\/resolucion-s-n-modificase-la-resolucion-del-ministerio-de-industria-energia-y-mineria-que-incluyo-en-el-sistema-nacional-de-etiquetado-de-eficiencia-energetica-sneee-las-lamparas-led\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n S\/N &#8211; Modif\u00edcase la Resoluci\u00f3n del Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Miner\u00eda que Incluy\u00f3 en el Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energ\u00e9tica (SNEEE), las L\u00e1mparas LED."},"content":{"rendered":"<h4>Extracto:<\/h4>\n<p>Resoluci\u00f3n S\/N &#8211; Modif\u00edcase la Resoluci\u00f3n del Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Miner\u00eda que incluy\u00f3 en el Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energ\u00e9tica (SNEEE), las l\u00e1mparas LED.<br \/>\nRef.: Aplica a la importaci\u00f3n y sus excepciones, como tambi\u00e9n a la fiscalizaci\u00f3n de productos abarcados por el etiquetado de eficiencia energ\u00e9tica de l\u00e1mparas LED tambi\u00e9n llamadas \u201cl\u00e1mparas LED integradas\u201d, o simplemente \u201cl\u00e1mparas LED.<\/p>\n<p>VISTO: que la Ley N\u00ba 18.597 de 21 de setiembre de 2009, declara de inter\u00e9s nacional el uso eficiente de la energ\u00eda con el prop\u00f3sito de contribuir con la competitividad de la econom\u00eda nacional, el desarrollo sostenible del pa\u00eds y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;<\/p>\n<p>RESULTANDO: I) que el art\u00edculo 4 de la mencionada Ley N\u00ba 18.597, encomend\u00f3 al Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Miner\u00eda (en adelante \u201cMIEM\u201d) la elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica para su aprobaci\u00f3n por parte del Poder Ejecutivo; II) que el Plan Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica 2015-2024, aprobado mediante el art\u00edculo 1 del Decreto N\u00ba 211\/015, de 3 de agosto de 2015, establece dentro de la secci\u00f3n 5.1.3 en las \u201cPrincipales l\u00edneas de acci\u00f3n vinculadas al Programa de Normalizaci\u00f3n y Etiquetado de Eficiencia Energ\u00e9tica\u201d la necesidad de establecer a las l\u00e1mparas LED entre las pr\u00f3ximas incorporaciones al sistema nacional de etiquetado de eficiencia energ\u00e9tica (SNEEE); III) que la Pol\u00edtica Nacional de Cambio Clim\u00e1tico, aprobada mediante el art\u00edculo 1 del Decreto N\u00ba 310\/017, de 3 de noviembre de 2017, establece en su Anexo I, P\u00e1rrafo 18 la necesidad de extender la promoci\u00f3n de la eficiencia y el uso responsable de la energ\u00eda; IV) que la Primera Contribuci\u00f3n Determinada a nivel Nacional de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay (CDN), atendiendo a las disposiciones del Acuerdo de Par\u00eds, que fuera aprobada por el art\u00edculo 2 del citado Decreto N\u00ba 310\/017, establece dentro del Anexo II, Secci\u00f3n II. ii en las \u201cPrincipales medidas de mitigaci\u00f3n en implementaci\u00f3n y a ser implementadas que aportan al logro de los objetivos incondicionales\u201d para el \u201cSector Energ\u00eda\u201d la necesidad de implementar el etiquetado obligatorio de eficiencia energ\u00e9tica de l\u00e1mparas de uso dom\u00e9stico; V) que dentro de las competencias legales atribuidas por el art\u00edculo 403 de la Ley N\u00ba 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a la Direcci\u00f3n Nacional de Energ\u00eda (DNE) del MIEM le corresponde dictar o proponer normas t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas para promover el uso eficiente de la energ\u00eda en todos los sectores de la actividad, as\u00ed como definir los lineamientos pol\u00edticos para la elaboraci\u00f3n y revisi\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n y normativa asociada a la seguridad, calidad y defensa del consumidor, brindando asesoramiento t\u00e9cnico y colaborando con otros actores con competencias espec\u00edficas en estas tem\u00e1ticas en el sector energ\u00eda, entre otras;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: I) que el art\u00edculo 12 de la Ley N\u00ba 18.597, establece que s\u00f3lo podr\u00e1 comercializarse en el pa\u00eds el equipamiento que utilice energ\u00eda para su funcionamiento y que incluya informaci\u00f3n normalizada de aplicaci\u00f3n nacional referente al consumo y desempe\u00f1o energ\u00e9tico mediante etiquetas o sellos de eficiencia energ\u00e9tica, siendo el MIEM quien establecer\u00e1 las modalidades y plazos de aplicaci\u00f3n del etiquetado de eficiencia energ\u00e9tica seg\u00fan el tipo de equipamiento; II) que la inclusi\u00f3n de un tipo de equipamiento en el Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energ\u00e9tica (SNEEE) se efect\u00faa cuando se definen las modalidades y plazos de aplicaci\u00f3n de su etiquetado de eficiencia energ\u00e9tica, y que el art\u00edculo 2 del Decreto N\u00ba 359\/011, de 11 de octubre de 2011, establece que las modalidades y plazos de aplicaci\u00f3n del SNEEE que hubieren sido hasta la fecha aprobados por Decreto mantendr\u00e1n su vigencia, salvo en lo que las nuevas reglamentaciones que se aprueben por Resoluci\u00f3n del MIEM establezcan lo contrario; III) que las l\u00e1mparas LED fueron recientemente incluidas en el SNEEE, mediante Resoluci\u00f3n de esta Secretar\u00eda de Estado de 13 de junio de 2024, mientras que las l\u00e1mparas fluorescentes compactas (LFC) fueron incluidas mediante el Decreto N\u00ba 428\/2009, de 22 de setiembre de 2009, y sus modalidades y plazos fueron ajustadas a trav\u00e9s de las Resoluciones del MIEM de 17 de febrero de 2012, y de 15 de abril de 2013; IV) que el etiquetado de LFC vigente presenta inconsistencias en comparaci\u00f3n con el etiquetado de las l\u00e1mparas LED vigente, y en vista que las LFC est\u00e1n en desuso, es conveniente eliminar a futuro la obligatoriedad del etiquetado de dicha tecnolog\u00eda de l\u00e1mparas; V) que mediante la Resoluci\u00f3n del MIEM de 8 de mayo de 2024, se dio inicio al proceso de Consulta P\u00fablica con la finalidad de desarrollar un Reglamento T\u00e9cnico nacional para el etiquetado de eficiencia energ\u00e9tica de l\u00e1mparas incandescentes; VI) que luego de analizar los aportes recibidos en el marco de la Consulta P\u00fablica y discutir los mismos con los t\u00e9cnicos de la Unidad Reguladora de Servicios de Energ\u00eda y Agua (URSEA), la DNE del MIEM concluy\u00f3 que es necesario unificar la normativa de todas las tecnolog\u00edas de l\u00e1mparas de iluminaci\u00f3n general, incluyendo las l\u00e1mparas incandescentes (convencionales y hal\u00f3genas), sin modificar los requisitos de etiquetado ya establecidos para las l\u00e1mparas LED; VII) que tras la publicaci\u00f3n de su Pronunciamiento a la Consulta P\u00fablica y luego de otorgar un plazo adicional para recibir aportes y consultas, corresponde aprobar el texto final del \u201cReglamento T\u00e9cnico de etiquetado de eficiencia energ\u00e9tica de l\u00e1mparas para servicios de iluminaci\u00f3n general\u201d;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/gcimas.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/documentos2025.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Puede acceder al texto completo publicado aqu\u00ed<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Extracto: Resoluci\u00f3n S\/N &#8211; Modif\u00edcase la Resoluci\u00f3n del Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Miner\u00eda que incluy\u00f3 en el Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energ\u00e9tica (SNEEE), las l\u00e1mparas LED. 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