{"id":5439,"date":"2025-03-07T18:52:23","date_gmt":"2025-03-07T21:52:23","guid":{"rendered":"https:\/\/gcimas.com\/?p=5439"},"modified":"2025-03-14T19:11:11","modified_gmt":"2025-03-14T22:11:11","slug":"decreto-57-025-la-direccion-nacional-de-aviacion-civil-e-infraestructura-aeronautica-dinacia-ejercera-exclusivamente-su-condicion-de-autoridad-aeronautica-nacional-a-todos-sus-efectos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gcimas.com\/en\/novedades\/decreto-57-025-la-direccion-nacional-de-aviacion-civil-e-infraestructura-aeronautica-dinacia-ejercera-exclusivamente-su-condicion-de-autoridad-aeronautica-nacional-a-todos-sus-efectos\/","title":{"rendered":"Decreto 57\/025 &#8211; La Direcci\u00f3n Nacional de Aviaci\u00f3n Civil e Infraestructura Aeron\u00e1utica (DINACIA) Ejercer\u00e1 Exclusivamente su Condici\u00f3n de Autoridad Aeron\u00e1utica Nacional a todos sus Efectos."},"content":{"rendered":"<h4>Extracto:<\/h4>\n<p>Decreto 57\/025 &#8211; La Direcci\u00f3n Nacional de Aviaci\u00f3n Civil e Infraestructura Aeron\u00e1utica (DINACIA) Ejercer\u00e1 Exclusivamente su Condici\u00f3n de Autoridad Aeron\u00e1utica Nacional a todos sus Efectos.<br \/>\nRef.: Aplica a importaci\u00f3n de bienes destinados a la activad aeron\u00e1utica. Deroga Decreto 244\/011 de 14 de julio del 2011.<\/p>\n<p>VISTO: que el transporte a\u00e9reo comercial es un instrumento imprescindible de desarrollo, por lo tanto se torna necesario implementar una pol\u00edtica aeron\u00e1utica nacional, a los efectos de favorecer y facilitar su crecimiento, mejorando de esa forma la conectividad del pa\u00eds por v\u00eda \u00e1rea, tanto a nivel nacional como internacional;<\/p>\n<p>RESULTANDO: I) que resulta indispensable establecer claramente el organismo estatal que ejercer\u00e1 su condici\u00f3n de Autoridad Aeron\u00e1utica Nacional a todos los efectos requeridos por el C\u00f3digo Aeron\u00e1utico y dem\u00e1s normas concordantes; II) que resulta oportuno implementar una pol\u00edtica de cielos abiertos, de acuerdo a las tendencias regionales en la materia, estableciendo el desarrollo ordenado, seguro y eficiente del modo a\u00e9reo; III) que el dinamismo del Derecho Aeron\u00e1utico hace necesario ajustar los principios y procedimientos contenidos en la legislaci\u00f3n vigente en la materia, a la luz de las tendencias m\u00e1s recientes que se observan a nivel mundial y regional, que atienden a las nuevas condiciones en que se desenvuelve la aviaci\u00f3n aerocomercial, teniendo en cuenta la aparici\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas; IV) que el art\u00edculo 176 del T\u00edtulo 3 del Cap\u00edtulo XV del Texto Ordenado 2023, aprobado por el Decreto N\u00b0 101\/024, de 4 de abril de 2024, declar\u00f3 de inter\u00e9s nacional la promoci\u00f3n y el desarrollo de la industria aeron\u00e1utica con el objetivo de procurar inversiones; V) que la Ley N\u00b0 19.925, de 18 de diciembre de 2020 cre\u00f3 el \u201cSistema Nacional de Aeropuertos Internacionales para el Uruguay\u201d (SINAI), declar\u00e1ndose asimismo que la explotaci\u00f3n de los servicios aeroportuarios es un objetivo prioritario para el desarrollo del pa\u00eds, el que se considera acorde al inter\u00e9s general;VI) que al disponer la creaci\u00f3n del SINAI, la citada Ley N\u00b0 19.925 prev\u00e9 que la gesti\u00f3n de todos los aeropuertos que lo integran pueda realizarse de forma conjunta por un mismo concesionario, puesto que dicha forma de explotaci\u00f3n permite el financiamiento de los aeropuertos que por su escaso tr\u00e1fico no son sustentables econ\u00f3micamente por parte de los que s\u00ed lo son; Vil) que en este sentido, se han realizado por el concesionario inversiones en equipamiento, obras y servicios en los aeropuertos que forman parte del \u201cSistema Nacional de Aeropuertos Internacionales\u201d (SINAI), incluyendo el respectivo mantenimiento y explotaci\u00f3n de los servicios aeroportuarios, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de medidas tendientes a mejorar la conectividad en vuelos de cabotaje y servicios internacionales de dichos aeropuertos con el exterior, fomentando de esta manera la aviaci\u00f3n nacional y regional; VIII) que es necesario continuar impulsando a cada aeropuerto que conforme dicho Sistema para que despliegue su potencial de captaci\u00f3n regional y su potencial de conectividad con las ciudades m\u00e1s importantes de la regi\u00f3n, ya que su actual infraestructura se considera adecuada para permitir un mayor desarrollo econ\u00f3mico, tur\u00edstico y social de las zonas donde se ubican los aer\u00f3dromos;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar el otorgamiento de derechos de tr\u00e1fico a\u00e9reo, siguiendo las tendencias regionales y mundiales al respecto, as\u00ed como lo dispuesto por la Ley N\u00b0 9.977, de 5 de diciembre de 1940 y su Decreto Reglamentario N\u00b0 196\/017, de 24 de julio de 2017, los art\u00edculos 33 y 113 del C\u00f3digo Aeron\u00e1utico (aprobado por el Decreto-Ley N\u00b0 14.305, de 29 de noviembre de 1974), el art\u00edculo 2 del Decreto-Ley N\u00b0 14.845, de 24 de noviembre de 1978, el art\u00edculo 26 de la Ley N\u00b0 18.341, de 30 de agosto del 2008, la Ley N\u00b0 19.925, de 18 de diciembre del 2020 y su Decreto Reglamentario N\u00b0 108\/021, de 9 de abril del 2021, el art\u00edculo 122 de la Ley N\u00b0 20.212, de 6 de noviembre de 2023 y el Decreto N\u00b0 280\/002, de 22 de julio de 2002;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/gcimas.com\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/mdn_969.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Puede acceder al texto completo publicado aqu\u00ed<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Extracto: Decreto 57\/025 &#8211; La Direcci\u00f3n Nacional de Aviaci\u00f3n Civil e Infraestructura Aeron\u00e1utica (DINACIA) Ejercer\u00e1 Exclusivamente su Condici\u00f3n de Autoridad Aeron\u00e1utica Nacional a todos sus Efectos. Ref.: Aplica a importaci\u00f3n de bienes destinados a la activad aeron\u00e1utica. Deroga Decreto 244\/011 de 14 de julio del 2011. 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