Decreto 223/020 – Presidencia de la República – Test de detección de virus SARS CoV-2

Extracto:

Decreto 223/020 – Se fija el valor actualizado de la expedición de las guías de tránsito que administra la dirección nacional de aduanas en $1500

VISTO: la emergencia nacional sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo por Decreto 93/020, de 13 de marzo de 2020;

RESULTANDO: que por el Anexo II del Decreto 195/020, de 15 de julio de 2020 se establecen las medidas especiales que deben cumplir “los choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria”]

CONSIDERANDO:
I) que dichos trabajadores deben -entre otras medidas sanitarias acreditar al ingresar o permanecer en el país un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 (por técnica PCR- RT u otras aprobadas por el Ministerio de Salud Pública) realizado no más de 72 horas antes del ingreso, en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito;
II) que por el artículo 168 de la Ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967 en la redacción dada por el artículo 242 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 se autorizó al Poder Ejecutivo a actualizar el monto de las Guías de Tránsito Terrestre establecidas por el artículo 8o del Decreto-Ley N° 1.355, de 27 de setiembre de 1877 y modificativas en base al índice de Precios al Consumo;
III) que dadas las dificultades para el cumplimiento de la medida sanitaria referida en el Considerando I), ya sea por el costo de su realización o por los plazos establecidos en las normas en la materia, se entiende necesario actualizar el monto de la tasa de guía de tránsito terrestre a tales efectos;
IV) que los montos que resulten de la actualización que se dispone serán destinados a cubrir total o parcialmente los costos de los Test de detección de virus SARS CoV-2;
V) que el declarante de la operación aduanera deberá acreditar el pago respectivo de la guía de tránsito terrestre junto con el Documento Único Aduanero o el Expediente Electrónico (GEX) que formalice la operación respectiva;
VI) que los choferes afectados al transporte internacional de bienes, correspondencia, insumos y ayuda sanitaria deberán acreditar la realización del Test de detección de virus SARS CoV-2, antes de ingresar al territorio aduanero nacional; (…)

Puede acceder al texto completo publicado en el Diario Oficial aquÍ

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