Decreto 215/020 – Presidencia de la República – Cannabis

Extracto:

Decreto 215/020 – Se autoriza la comercialización dentro del territorio nacional, así como la exportación de los volúmenes de cannabis no psicoactivo por personas físicas o jurídicas autorizadas por el MGAP.

VISTO: la necesidad y conveniencia de brindar una solución a la situación de los productores de cannabis no psicoactivo (cáñamo) que no han podido comercializar ni exportar los volúmenes de producción cosechados en las zafras correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020;

RESULTANDO:
I) que en la actualidad existen empresas dedicadas a la plantación, el cultivo y la cosecha del cáñamo (cannabis no psicoactivo), las cuales han sido autorizadas a realizar dichas actividades por la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP);
II) que los esfuerzos e inversiones realizados por dichas empresas han dado lugar a la cosecha de volúmenes importantes de flores de cáñamo durante las zafras correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020;
III) que dichas flores de cáñamo no están destinadas al consumo directo, sino a la extracción – en territorio nacional o en el exterior-de sustancias que pueden utilizarse para la elaboración de cosméticos, aceites, especialidades farmacéuticas, alimentos y otros productos objeto de una creciente demanda global;
IV) que existen compromisos de compra, tanto a nivel nacional como internacional, respecto de los volúmenes cosechados y que el cumplimiento de dichos compromisos resulta fundamental para asegurar la subsistencia y viabilidad de las empresas del rubro, así como las respectivas fuentes de trabajo;
V) que dada la naturaleza perecedera de los bienes a comercializar, resulta imperativo proceder a solucionar la problemática en forma urgente a los efectos de evitar que los mismos pierdan sus características y propiedades químicas, así como su atractivo comercial e industrial;

CONSIDERANDO:
I) que conforme con lo dispuesto en el literal C) del artículo 3 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley Nº 19.172, de 20 de diciembre de 2013, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca es la autoridad competente para autorizar la plantación o el cultivo de cáñamo, actividades, éstas, que se encuentran bajo su control directo;
II) que sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.294, y sus modificativas, el Estado asumirá el control y la regulación de las actividades de importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, adquisición a cualquier título, almacenamiento, comercialización y distribución de cannabis y sus derivados, o cáñamo cuando correspondiere, a través de las instituciones a las cuales otorgue mandato legal, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 19.172 y en los términos y condiciones que al respecto fije la reglamentación;
III) que compete a la Junta Nacional de Drogas la fijación de la política nacional en materia de cannabis, siendo el Poder Ejecutivo el conductor de la política sectorial;
IV) que el Poder Ejecutivo entiende de la importancia de las inversiones realizadas hasta la fecha por parte de las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente Decreto y pretende impulsar la radicación de nuevas inversiones que contribuyan al desarrollo del cultivo y la industria del cannabis no psicoactivo, como forma de generar divisas y crear puestos de trabajo;
V) que los volúmenes de cáñamo cosechados no estarán destinados al consumo directo humano ni animal, sino que serán objeto de procesos de extracción e industrialización;
VI)que la Ley Nº 19.847, de 20 de diciembre de 2019, declaró de interés público las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública mediante productos de calidad controlada y accesibles, en base a cannabis o cannabinoides;
VII) que el Poder Ejecutivo considera asimismo conveniente fortalecer e incentivar la industria relacionada con la explotación del cáñamo, que presenta un importante potencial de crecimiento tanto nacional como internacional y que por sus características puede contribuir a la creación de empleo y al desarrollo industrial del país y su posicionamiento en la región; (…)

Puede acceder al texto completo publicado en el Diario Oficial aquí

 

 

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