Decreto 369/022 – Se Dispone la Incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional de la Decisión N 08/22 del Consejo Mercado Común del Sur.

Extracto:

Decreto 369/022 – Se Dispone la Incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional de la Decisión N 08/22 del Consejo Mercado Común del Sur.
Ref.: Modificaciones en el Arancel Externo Común (AEC).

VISTO: la Decisión N° 08/22 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, que introduce modificaciones en el Arancel Externo Común (AEC);

RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la mencionada Decisión modifica los niveles del Arancel Externo Común para ciertos códigos de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (NCM) que constan en el Anexo I de la referida Decisión;
II) que el artículo 2° autoriza a los Estados Partes a aplicar una reducción de los derechos de importación de un 10% (diez por ciento) respecto a los niveles correspondientes al AEC vigente al 01/VII/2022 para los respectivos códigos de la NCM incluidos en los Anexos II (Argentina), III (Brasil), IV (Paraguay) y V (Uruguay) de la referida Decisión. Asimismo, se autoriza a los Estados Partes a incluir nuevos códigos NCM en sus respectivos Anexos;
III) que el artículo 3° excluye de las disposiciones establecidas en los artículos 1° y 2° de la referida Decisión, determinados códigos de la NCM abarcados por las Decisiones CMC N° 37/07, 26/09, 27/09, 28/15, 29/15 y 30/15, sus modificatorias y/o complementarias; y el artículo 4° dispone que los aranceles aplicados a los bienes del sector automotor se regirán por las disposiciones vigentes en los respectivos acuerdos bilaterales o, en su ausencia, por la legislación interna, hasta la incorporación del referido sector al MERCOSUR;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se han comprometido a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2o del mencionado Protocolo;
II) que resulta conveniente utilizar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto del 2007 y publicar los Anexos I, II, III, IV y V de la Decisión N° 08/22, únicamente en las páginas web de Presidencia de la República – http://presidencia.gub.uy- y del Ministerio de Economía y Finanzas  https://www.gub.uy/ministerio-economia finanzas/asesoria-politica-comercial- a los efectos de reducir los costos de publicación;

Puede acceder al texto completo publicado aquí

Si estas novedades son de su interés, puede seguirnos a través de nuestras redes sociales para mantenerse al tanto de nuestras últimas publicaciones.

Por favor contáctenos a través si tiene cualquier consulta en la que podamos asesorarlo.

Contáctenos