Decreto 370/021 – Ministerio de Economía y Finanzas – IMESI para Vehículos Automotores de Eficiencia Energética

Extracto:

Decreto 370/021 – Se Sustituye el artículo 35 del Decreto N° 96/990, de 21 de Febrero de 1990
Ref .: IMESI para vehículos automotores de eficiencia energética. Vigencia a partir de 1/1/2022 para vehículos eléctricos y 1/6/2022 para los restantes

VISTO: el numeral II) del artículo 1 º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, y el artículo 35 del Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero de 1990;
RESULTANDO: I) que las mencionadas normas establecen el marco normativo aplicable a los vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos, y toda otra clase de automotores en relación al Impuesto Específico Interno (IMESI);
II) que el citado artículo 35 del Decreto Nº 96/990 establece las distintas categorías de vehículos automotores utilitarios y de pasajeros por tipo de motor;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente modificar las tasas aplicables a los vehículos eléctricos de forma de establecer para los mismos un tratamiento tributario consistente con una política de eficiencia energética, y de promoción de tecnologías amigables con el ambiente;
II) que es pertinente modificar las tasas aplicables a los vehículos híbridos, así como adecuar su concepto incluido en el artículo 35 del Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero de 1990;

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