Decreto – Ministerio de Ambiente – Prevención y Reducción del Impacto Ambiental Derivado de la Utilización de Bolsas Plásticas

Extracto:

Decreto – Se Modifica Reglamentación de la Ley 19.655 de 17 de Agosto de 20108, sobre Prevención y Reducción del Impacto Ambiental Derivado de la Utilización de Bolsas Plásticas

VISTO: el Decreto N° 3/019, de 7 de enero de 2019, que reglamenta la Ley N° 19.655, de 17 de agosto de 2018, sobre prevención y reducción del impacto ambiental derivado de la utilización de bolsas plásticas;

RESULTANDO: I) que transcurrido más de un año de la vigencia y aplicación de la referida normativa, se han logrado los objetivos fundamentales de reducción significativa del consumo de bolsas plásticas;
II) que la normativa sobre bolsas plásticas se constituyó en un eficaz instrumento de concientización social sobre la reducción del consumo de bolsas plásticas y su adhesión ha sido evidente;
III) que a efectos de continuar con los avances hacia un consumo sostenible de bolsas plásticas, acorde a lo informado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, resulta adecuado realizar modificaciones a la reglamentación con el objetivo de mejorar su aplicación y el alcance de su finalidad;

CONSIDERANDO: I) que el literal F del artículo 293 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, estableció que compete al Ministerio de Ambiente ejercer las competencias en materia ambiental, de desarrollo sostenible, cambio climático, preservación, conservación y uso de los recursos naturales y
ordenamiento ambiental, que las leyes le hubieran atribuido al entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
II) que es necesario definir los requisitos que deben cumplir las bolsas tipo «chismosa», referidas por el literal a) del artículo 2o y redefinir el espesor de las bolsas fabricadas con material recuperado o reciclado referidas por el literal b) del artículo 2o del Decreto N° 3/019;
III) que es conveniente aclarar que las bolsas plásticas referidas por el literal b) del artículo 3o y por el artículo 4o del Decreto N° 3/019, deben ser bolsas plásticas sin asas;
IV) que resulta adecuado permitir que diversas entidades idóneas puedan prestar el servicio de certificación de bolsas plásticas referido por el artículo 7o del Decreto N° 3/019, siempre que se encuentren acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación, conforme al artículo 10 del Decreto N° 89/010, de 26 de febrero de 2010;

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