Ley N° 19.975 – Se Aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Japón Respecto a la Asistencia Administrativa Mutua y la Cooperación en Materia Aduanera

Extracto:

Ley N° 19.975 de Fecha 13/08/2021 se Aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Japón Respecto a la Asistencia Administrativa Mutua y la Cooperación en Materia Aduanera

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Japón (en adelante «las Partes Contratantes );
CONSIDERANDO que las infracciones contra la legislación aduanera son perjudiciales para la seguridad pública y los intereses económicos, fiscales, sociales, culturales, de salud pública y los intereses comerciales de sus respectivos países;
CONSIDERANDO la importancia de garantizar la determinación precisa de los derechos de aduana y otros impuestos a la importación o exportación, así como de asegurar la correcta aplicación de las prohibiciones, restricciones y medidas de control por Parte de sus Administraciones Aduanera;
RECONOCIENDO la necesidad de cooperación internacional en asuntos relacionados con la administración y aplicación de la
legislación aduanera de sus respectivos países;
TENIENDO EN CUENTA los acuerdos internacionales que contienen prohibiciones, restricciones y medidas especiales de control de bienes específicos;
CONVENCIDOS de que las acciones contra los ilícitos aduaneros pueden ser más eficaces mediante la cooperación entre las Administraciones Aduaneras;

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