Resolución DGI N° 2.228/2020 – IMEBA: Anticipos en la Importación – Crédito.

Extracto:

Resolución DGI N° 2.228/2020 – IMEBA: Anticipos en la Importación – Crédito.

VISTO: el artículo 8º del Decreto Nº 14/015 de 13 de enero de 2015 y la Resolución Nº 1478/2007 de 22 de diciembre de 2007.
RESULTANDO: I) que la primera de las normas referidas estableció que los contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios deberán efectuar en ocasión de la importación de bienes gravados, un anticipo del impuesto y sus adicionales, correspondiente a los hechos generadores definidos en el inciso tercero del artículo 1º del Título 8 del Texto Ordenado 1996;
II) que dicha disposición estableció asimismo que de surgir un excedente en la liquidación del impuesto originado en dichos anticipos, los contribuyentes podrán solicitar su devolución mediante certificados de crédito;
III) que la resolución mencionada estableció que los sujetos pasivos del referido impuesto efectuarán su declaración jurada de forma trimestral, coincidiendo los trimestres con los correspondientes a cada año civil.

CONSIDERANDO: necesario establecer disposiciones que regulen la solicitud del crédito referido.

Puede acceder al texto completo publicado en el Diario Oficial aquí

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