Resolución URSEA 108/021 – Productos Eléctricos de Baja Tensión

Extracto:

Resolución URSEA 108/021 – Apruébanse los Distintos Requerimientos para las Causales de Excepción a la Autorización para Importación de Productos alcanzados por la Normativa de Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión.
Se adjuntan sus respectivos modelos de declaraciones juradas.

VISTO: la necesidad de precisar los requisitos a presentar para la solicitud de comercialización de los productos exceptuados por parte del titular de la autorización;

RESULTANDO: I) que, en la actualidad se requiere la tramitación ante esta Unidad Reguladora de la solicitud de autorización para la importación de productos eléctricos de baja tensión exceptuados de lo dispuesto en la normativa del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión, en los siguientes casos: a) productos que ingresen al país para su uso en un predio industrial o maquinaria específica; b) productos que ingresen al país con la finalidad de efectuar ensayos para su certificación;
II) que es necesario establecer un único documento que reúna todos los requisitos requeridos para la tramitación de cada una de las excepciones mencionadas;
III) que, se entiende pertinente que para la tramitación de las excepciones, se presente una declaración jurada donde se establezca expresamente que dichos productos no se comercializarán en el territorio nacional;
IV) que cada causal de solicitud de excepción, presenta particularidades que deben ser aclaradas y determinada la documentación que se debe presentar;
V) que, para la excepción a la autorización para la importación de productos destinados a un predio industrial o en una maquinaria específica, se debe tratar de productos que sean empleados exclusivamente en emprendimientos industriales o en maquinarias específicas, entendiéndose por “emprendimiento industrial” una actividad vinculada a la industria en general, y por “maquinaria específica” a productos que se utilicen en máquinas específicas en emprendimientos en general;
VI) que, para la excepción mencionada, se entiende pertinente solicitar:
a) declaración jurada de no comercialización dentro del territorio nacional, donde se establezca el alcance del emprendimiento industrial y/o maquinaria específica donde se van a utilizar los productos, la dirección de la planta industrial donde se va a instalar el producto, el detalle de los productos objeto del trámite, y el uso específico de los productos mencionados en el emprendimiento industrial y/o maquinaria específica en cuestión; b) factura de compra en origen y c) datos técnicos de los productos a importar (catálogo, foto,
etc.);
VII) que el número de productos autorizados por la excepción mencionada dependerá de la justificación que presente el solicitante en relación a la necesidad del uso de los mismos para el emprendimiento industrial y/o maquinaria específica;
VIII) que, para los productos destinados a ensayos se entiende pertinente solicitar: a) declaración jurada de no comercialización dentro del territorio nacional donde se establezca el objetivo del ensayo y el o los posibles laboratorios donde se realizarán los mismos; b) nota del posible laboratorio donde se realizarán los ensayos o en su defecto nota de un Organismo de Certificación de Producto reconocido por la Ursea acreditando el referido destino, c) factura de compra en origen y d) datos técnicos de los productos a importar (catálogo, foto, etc.);
IX) que, para los productos destinados a ensayos, URSEA podrá autorizar como máximo (por marca y modelo) la cantidad equivalente al número total de productos que se corresponda al tipo de ensayo objeto de la solicitud;
X) que, se entiende necesario aprobar un modelo de declaración jurada para cada una de las causales de excepción que requieren de la misma;

CONSIDERANDO: que, se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

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