Resolución URSEA 35/021 – Requisitos para importadores y/o fabricantes

Extracto:

Resolución URSEA 35/021 – Apruébase el Reglamento de Seguridad de Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y sus Accesorios para GLP y Gas Natural y sus Anexos, que Entrará en Vigencia el 1° de Setiembre de 2021
Ref.: Requisitos para importadores y/o fabricantes.

VISTO: estas actuaciones, referentes al proyecto de Reglamento de Seguridad de Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y sus Accesorios para GLP y Gas Natural;
RESULTANDO: I) Que en mérito a la directiva del Directorio, se elaboró un proyecto de Reglamento en la materia, cumpliéndose con las etapas procedimentales correspondientes para elaborar una reglamentación, como reuniones con los interesados o eventualmente implicados en la aplicación: organismos de certificación de productos (OCP), Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA), Cámaras Empresariales (Cámara Nacional de Comercio y Servicios, Cámara de Industrias del Uruguay) y otros, evaluación del impacto regulatorio(EIR) mediante un check-list con la Gerencia de Regulación, conforme a lo establecido en el Manual metodológico para una mejor regulación en el sector de energía y agua, análisis en grupos de trabajo, etc.;
II) que cumplidas dichas instancias, recibidos y debidamente considerados los correspondientes puntos de vista manifestados, el Directorio de la Ursea, en sesión del día 26 de noviembre de 2019 (Acta Nº 46 Comisión Nº 45) dispuso que se efectúe la Consulta Pública de la propuesta de Reglamento y sus tres anexos;
III) que la misma fue realizada según los procedimientos previstos en la Unidad, habiéndose recibido y analizado los aportes surgidos, elaborando una respuesta a los mismos y modificándose el proyecto de Reglamento teniendo en cuenta los comentarios presentados, cuando se entendió pertinente;
IV) que para la posterior fiscalización y control, además de las inspecciones que puedan realizarse en plaza, se prevé trabajar en conjunto con la Dirección Nacional de Aduanas para el control de los equipos incluidos en la reglamentación, teniendo en cuenta que gran parte de los mismos son importados, replicando los controles que se realizan respecto a otros materiales comprendidos en Reglamentos de Ursea (Productos Eléctricos de Baja Tensión RSPEBT ) y normativa sobre Eficiencia Energética, por lo que se enviará oportunamente al Poder Ejecutivo el proyecto de Decreto que establece controles a realizar por la Dirección Nacional de Aduanas;
V) que las Gerencias de la Ursea intervinientes elevan el proyecto de Reglamento y sus Anexos, sugiriéndose su aprobación;
CONSIDERANDO:I) que el objeto del Reglamento es regular los requisitos de seguridad de los Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y sus Accesorios para Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural; a efectos de la utilización del GLP que contiene, por parte del usuario. Quedan excluidos los recipientes de GLP utilizados para autoelevadores. Reglamento Técnico MERCOSUR sobre requisitos mínimos de seguridad y eficiencia energética para artefactos de uso doméstico que utilizan gas como combustible (RTM-RMS): Es el aprobado en la resolución del Grupo Mercado Común MERCOSUR/GMC/RES. Nº 36/08 y declarado aplicable en el derecho interno por la Resolución URSEA Nº 58/009.

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