Decreto 214/020 – Presidencia de la República – Cannabis

Extracto:

Decreto 214/020 – Se autoriza la exportación de los volúmenes de cannabis psicoactivo de uso medicinal por personas físicas o jurídicas autorizadas por el instituto de regulación y control de cannabis.

VISTO: la necesidad y conveniencia de brindar una solución a la situación de los
productores de cannabis psicoactivo que no han podido exportar los volúmenes de producción cosechados en las zafras correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020;

RESULTANDO:
I) que en la actualidad existen empresas dedicadas a la plantación, el cultivo y la cosecha del cannabis psicoactivo que han sido autorizadas a realizar dichas actividades por el Instituto de Regulación y Control de Cannabis (IRCCA);
II) que los esfuerzos e inversiones realizados por dichas empresas han dado lugar a la cosecha de volúmenes importantes de cannabis psicoactivo durante las zafras correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020;
III) que parte de dicha cosecha está destinada a la exportación para su ulterior consumo con fines medicinales, ya sea directo o luego de ser sometida a procesos industriales para la extracción de sustancias que pueden utilizarse como base para la elaboración de ciertos productos objeto de una creciente demanda global;
IV) que existen compromisos de compra, tanto a nivel nacional como internacional, respecto de los volúmenes cosechados y que el cumplimiento de dichos compromisos resulta fundamental para asegurar la subsistencia y viabilidad de las empresas del rubro, así como las respectivas fuentes de trabajo;
V) que dada la naturaleza perecedera de los bienes a exportar, resulta imperativo proceder a solucionar la problemática de forma urgente a los efectos de evitar que los mismos pierdan sus características y propiedades químicas, así como su atractivo comercial e industrial;

CONSIDERANDO:
I) que conforme con el literal A) del artículo 3 del Decreto -Ley Nº 14.294, del 31 de octubre de 1974, en redacción dada por el artículo 5 de la Ley N° 19.172, del 20 de diciembre de 2013, se permite la plantación, el cultivo, la cosecha y comercialización del cannabis para la elaboración de productos terapéuticos de utilización médica;
II) que el Poder Ejecutivo entiende de la importancia de las inversiones realizadas hasta el momento por las empresas alcanzadas por el presente Decreto y de atraer futuras inversiones que contribuyan al desarrollo del cultivo y la industria del cannabis psicoactivo de uso medicinal;
III) que sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.294, y sus modificativas, el Estado asumirá el control y la regulación de las actividades de importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, adquisición a cualquier título, almacenamiento, comercialización y distribución de cannabis y sus derivados, a través de las instituciones a las cuales otorgue mandato legal, conforme con lo dispuesto por la Ley N° 19.172 de 20 de diciembre de 2013 y en los términos y condiciones que al respecto fije la reglamentación;
IV) que compete a la Junta Nacional de Drogas la fijación de la política nacional en materia de cannabis, siendo el Poder Ejecutivo el conductor de la política sectorial;
V) que la Ley N° 19.847, de 20 de diciembre de 2019, declaró de interés público las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública mediante productos de calidad controlada y accesibles, en base a cannabis o cannabinoides;
VI) que el Poder Ejecutivo considera asimismo conveniente fortalecer e incentivar la industria relacionada con la explotación del cannabis psicoactivo de uso medicinal, que presenta un importante potencial de crecimiento, tanto nacional como internacional y que por sus características puede contribuir a la creación de empleo y al desarrollo industrial del país y su posicionamiento en la región; (…)

Puede acceder al texto completo publicado en el Diario Oficial aquí

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