Extracto:
Decreto 225/020 – Se agrega literal al inciso segundo del artículo 2 del decreto 92/003 de 18 de marzo de 2003, en la redacción dada por el artículo 1 del decreto 138/011 de 8 de abril de 2011 y el artículo 1 del decreto 112/014 de 30 de abril de 2014.
Ref: Devolución de Tributos – exigibilidad a partir del último día del octavo mes
VISTO: el artículo 2° del Decreto Nº 92/003 de 1° de marzo de 2003, en la redacción dada por el artículo 1 ° del Decreto Nº 138/011 de 8 de abril de 2011 y el artículo 1° del Decreto Nº 112/014 de 30 de abril de 2014;
RESULTANDO:
I) que el artículo 2° del Decreto Nº 92/003 de 1° de marzo de 2003, dispuso la exigibilidad correspondiente a los créditos referidos en el artículo 1° del Decreto Nº 54/003 de 6 de febrero de 2003, la que quedó establecida a partir del último día del duodécimo mes al siguiente al del embarque de la exportación correspondiente o de entrada efectiva al territorio franco, en su caso;
II) que la política ha sido reducir el plazo de exigibilidad de los créditos de exportación, por lo que se dictó el Decreto Nº 138/011 de 8 de abril de 2011, que redujo en dos meses el plazo mencionado en el Resultando anterior para las exportaciones embarcadas a partir del 1° de abril de 2011;
III) que el Decreto Nº 112/014 de 30 de abril de 2014, redujo en un mes adicional la fecha de exigibilidad referida, para las exportaciones embarcadas a partir del 1° de julio de 2014;
CONSIDERANDO: que se considera oportuno y conveniente continuar con dicha política, reduciendo en un mes adicional dicho plazo de exigibilidad para las exportaciones embarcadas a partir del 1° de agosto de 2020; (…)
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