Resolución DGSA 453/020 – Dirección general de servicios Agrícolas – Arroz

Extracto:

Resolución DGSA 453020 – Dispónese que los establecimientos que procesen, acopien, y/o consoliden arroz deberán contar con la habilitación de la DGSA
Además se aprueba el formulario Nº 292 “Solicitud de Habilitación de Plantas Procesadoras y Depósitos de Arroz”.

VISTO: que la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) es la Autoridad Sanitaria Oficial en lo que respecta a garantizar la inocuidad y calidad del arroz según lo establecido por Decreto Nº 378/017 de 22 de diciembre de 2017;

RESULTANDO:
I- que el artículo 176 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013 en sus numerales 1 y 2, faculta a la DGSA a: “Determinar los procesos de evaluación que corresponda aplicar para cada uno de los productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas, agentes biológicos, granos de cereales y oleaginosas, frutas, hortalizas y alimentos para animales y las autorizaciones, registros, certificaciones, habilitaciones o acreditaciones a que quedarán sujetos atendiendo a las características y niveles de riesgo de los productos involucrados.” y “Establecer y publicar los requisitos, condiciones, plazos y procedimientos técnico-administrativos que se deberán cumplir para solicitar y obtener las autorizaciones, inscripciones, certificaciones, acreditaciones o habilitaciones previstas en el artículo anterior, incluso, cuando corresponda, la certificación de las condiciones necesarias con el fin de garantizar la inocuidad y calidad de los productos que se destinen al mercado interno o la exportación, teniendo especialmente en cuenta las normas, directrices y recomendaciones emitidas en el marco de acuerdos regionales o internacionales ratificados por el país y en concordancia con las disposiciones legales vigentes en materia de salud humana, animal, vegetal y de protección ambiental.”;
II- que el Decreto Nº 378/017 de 22 de diciembre de 2017, la nombra Autoridad Sanitaria Oficial (ASO), y deberá controlar, supervisar, verificar y auditar el cumplimiento de la normativa vigente, a los efectos de garantizar las condiciones fitosanitarias, higiene e inocuidad del arroz;
III- que el precitado Decreto en su artículo 4º establece que: “Todos los establecimientos de recepción, estandarización, tratamiento, transformación, almacenamiento, el transporte y el embarque, así como todas aquellas empresas o personas que desarrollan actividades industriales y afines a los productos arroceros, deberán ser habilitados por la Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) en la forma prevista en el Artículo 3º…”;

CONSIDERANDO:
I- que la DGSA es la autoridad Oficial con reconocimiento nacional e internacional en el ámbito fitosanitario, calidad e inocuidad de alimentos vegetales;
II- que es preciso crear un sistema con procedimientos y requisitos para la habilitación de Plantas de Procesamiento y Depósitos de Almacenamiento que aseguren el cumplimiento de las normas precitadas y con ello la calidad e inocuidad del arroz para su comercialización tanto en el mercado interno como en el internacional; (…)

Puede acceder al texto completo publicado en el Diario Oficial aquí

 

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