Extracto:
Decreto 246/020- Se Sustituyen los anexos II y III del decreto 272/018 de 29 de agosto de 2018.
Ref. Rotulado de alimentos
VISTO: el Decreto No 272/018, de 29 de agosto de 2018 mediante el cual se modificó el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No 315/994, de 5 de julio de 1994 en lo relativo al rotulado de alimentos;————–
RESULTANDO: que la citada norma dispuso que deberán contar con un rotulado en su cara frontal, los alimentos envasados en ausencia del cliente en cuyo proceso de elaboración se haya agregado sodio, azúcares o grasas y en cuya composición final el contenido de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas, exceda los valores allí establecidos; ———————————————————- ————– ——————–
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 2o del Decreto N° 91/020 de 11 de marzo de 2020 estableció la creación de una comisión de trabajo multidisciplinaria con el fin de evaluar lo relativo al rotulado de alimentos; -— —– ———————
II) que se entiende pertinente revisar los criterios para definir el contenido excesivo de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas a fin de establecer valores más adecuados, que permitan alcanzar los objetivos legítimos del Reglamento Técnico establecido por el Decreto Nº 272/018, ajustándolos a las recomendaciones recibidas; —————————————————————- (…)
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