Decreto 245/020 – Ministerio de Interior – Ministerio de Defensa Nacional – Armas de Fuego

Extracto:

Decreto 245/020 – Se Consideran de Libre Importación y Comercialización todos los Materiales, Repuestos y Partes, Relacionados con las Armas de Fuego, Salvo los que se Detallan.

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014; la Ley N° 19.915 de 13 de noviembre de 2020; el artículo 38 BIS de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015; el artículo 30 BIS de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019 y el Decreto N° 377/016, de 5 de diciembre de 2016;

CONSIDERANDO: I) que resulta primordial promover y facilitar el registro y la declaración de las armas de fuego, a efectos de contar con información actualizada, completa y con un adecuado contralor en relación a su titularidad, tenencia y porte;
II) que la reglamentación en esta materia debe dirigirse a impulsar la regularización y el registro que, en definitiva, resulta fundamental para lograr un efectivo contralor de las armas de fuego en propiedad de civiles y e una tenencia responsable de las mismas;
III) que la regulación debe admitir que en la práctica el adquirente, tenedor o portador, opte por regularizar su situación, para lo cual debe habilitarse el registro sujeto a las exigencias que la presente normativa contempla;
IV) que el artículo 38 BIS de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), establece el derecho al porte de armas por el personal policial ejecutivo en situación de retiro, sujeto al cumplimiento
de ciertos requisitos;
V) que, además, el artículo 30 BIS de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019 (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas), establece el derecho a la tenencia y al porte de armas por el personal militar en situación de retiro egresado de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales del Ministerio de Defensa Nacional, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos;
VI) que las referidas normas deben ser reglamentadas a efectos de habilitar el registro del adquirente, tenedor o portador, así como que es de interés de la Administración unificar, armonizar y mantener actualizada a normativa existente en la materia;
Vil) que, en consecuencia, se entiende pertinente la aprobación de un nuevo Decreto Reglamentario de la Ley N° 19.247 y consecuentemente la derogación del Decreto N° 377/016, así como la reglamentación del artículo 38 BIS de la Ley N° 19.315 y del artículo 30 BIS de la Ley N° 19.775;

Puede acceder al texto completo publicado en el Diario Oficial aquí

 

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