Extracto:
Decreto 349/020 – Se Incorpora al Derecho Interno la Resolución 09/19 del GMC Relativa a la Metodología para Efectuar el Control Metrológico en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados, a los Efectos de Determinar el Contenido Efectivo.
VISTO: la Resolución N° 09/19 del Grupo Mercado Común relativa a la “Metodología para efectuar el Control Metrológico en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados, a los efectos de determinar el contenido efectivo” (Derogación de la Resolución GMC N° 40/09);—————————————
RESULTANDO: que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) coordina y participa en reuniones del subgrupo de trabajo N° 3 – Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad, comisión de Metrología, con el objetivo de elaborar reglamentos técnicos para su aplicación por los Estados Partes;——————————————————–
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2o del referido Protocolo;——————-
II) que la citada Resolución no contiene disposiciones que contraríen la legislación y el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado, declarar aplicable en el derecho interno la referida Resolución, tal como lo dispone el artículo 2 de la misma;————————
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