Extracto:
Decreto 362/020 – Disposiciones para los Servicios Prestados por Usuarios de Zonas Francas a Personas Físicas que Hayan Adquirido la Residencia Fiscal en la República a partir del Ejercicio Fiscal 2020.
VISTO: el régimen especial regulado por la Ley de Zonas Francas Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, con la redacción dada por la Ley Nº 19.566, de 8 de diciembre de 2017;
RESULTANDO: I) que los usuarios de zona franca pueden prestar servicios a territorio nacional no franco en la medida que se cumplan las condiciones previstas en la normativa referida;
II) que el Poder Ejecutivo ha impulsado una política de estímulo a la inversión como instrumento idóneo para la generación de empleo y mejora del bienestar general, para que puedan instalarse en Uruguay todos los extranjeros que deseen elegir al país como destino de sus proyectos personales y económicos;
CONSIDERANDO: que corresponde dar una solución transitoria para los servicios que los usuarios de zonas francas venían prestando a personas físicas residentes en el exterior, que han adquirido la residencia fiscal durante el ejercicio 2020;
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