Decreto – Ministerio de Economía y Finanzas – Poliéster

Extracto:

Decreto – Se Incorpora a la Lista de Excepciones al AEC, Establecida por el Literal A) del Artículo 4° y el Anexo III del Decreto 410/016, el Siguiente Ítem Arancelario de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Ref – NCM: 5512.19.00, exclusivamente para la tela poliéster 100% microfibra

VISTO; el Decreto N° 410/016, de 26 de diciembre de 2016, sus modificativas y concordantes;

RESULTANDO: I) que el referido Decreto, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común;
II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 de la Decisión N° 58/10 del Mercosur, internalizado por el Decreto N° 381/011, de 7 de noviembre de 2011, los Estados Parte podrán modificar, cada seis meses, hasta un 20% (veinte por ciento) de los códigos NCM incluidos en las listas de excepciones establecidas en el Artículo 1 de la respectiva Decisión y prorrogadas por la Decisión N° 26/15 del Mercosur, internalizada por el Decreto N° 282/015, de 19 de octubre de 2015;

CONSIDERANDO: I) que es conveniente introducir modificaciones a la lista de excepciones al Arancel Externo Común;
II) que la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas en consulta con la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, analizaron y coincidieron en incorporar un ítem arancelario al listado de la lista de excepciones al Arancel Externo Común de Uruguay, al considerar que dicho ítem cumple con todas las condiciones establecidas para integrar el listado;
II) que existen dos lugares disponibles en la lista de excepciones al Arancel Externo Común de Uruguay;

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