Extracto:
Resolución N° 68/021 de DGSG – Autorízase el Ingreso al País de los Productos Indicados en la Nómina que se Detalla. La Importación de Dichos Productos, no Requerirá la Intervención de la DGSG del MGAP.
Ref: Productos importados de origen animal destinados a la alimentación humana
DGSG/Nº 68/021
VISTO: la gestión promovida por las Divisiones Sanidad Animal e Industria Animal, en relación a productos importados de origen animal destinados a la alimentación humana;
RESULTANDO: I) de acuerdo a lo dispuesto por el decreto Nº 14/993 de 12 de enero de 1993, las importaciones de producto de origen animal, deberán ser autorizadas mediante resolución de esta Dirección General, estableciendo los requisitos sanitarios de ingreso al país de dichos productos;
II) actualmente ingresan al país, alimentos preparados e ingredientes para la elaboración de alimentos para consumo humano con bajo contenido de productos de origen animal, los cuales no se ajustan a las categorías definidas en los Capítulos 13, 15, 16 y 17 del Reglamento Bromatológico Nacional (decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994) como productos cárnicos y lácteos;
III) los mencionados alimentos para consumo humano importados, son controlados desde el punto de vista de la inocuidad alimentaria por otros organismos nacionales y departamentales competentes en la materia;
CONSIDERANDO: I) la Dirección General de Servicios Ganaderos no realiza el control sanitario y de inocuidad de los alimentos preparados con contenido cárnico y lácteo en el mercado interno;
II) existen organismos nacionales y departamentales que ejercen competencias de control en la etapa de industrialización y comercialización de alimentos para consumo humano en el mercado interno;
III) conviene y necesario, proceder a la adecuación de los procedimientos de importación de alimentos con contenido de productos de origen animal, e inocuos para la salud de los consumidores, a fin de facilitar el flujo comercial, sin comprometer la salud pública;
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