Extracto:
Decreto 148/021 – Fíjase, a Partir del 1° de Marzo de 2021, el Nuevo Valor de la Prestación Pecuniaria que Financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera
VISTO: el artículo 7o de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el artículo 4o de la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015;
RESULTANDO: I) que el referido artículo 7o establece que el reajuste de la prestación pecuniaria se realizará semestralmente en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente, no pudiendo superar el valor resultante el 3,5% (tres con cinco por ciento) del precio promedio de la leche al productor determinado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
II) que el artículo 1o del Decreto N° 254/020, de 10 de setiembre de 2020, fija el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1o de setiembre de 2020 en $ 0,325 (trescientos veinticinco milésimos de pesos uruguayos);
III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio de 2020, último día hábil de dicho mes, se situó en $ 42,376 (pesos uruguayos cuarenta y dos con trescientos setenta y seis milésimo) por dólar, y la cotización del dólar interbancario comprador del 29 de enero de 2021 se situó en $ 42, 278 (pesos uruguayos cuarenta y dos con doscientos setenta y ocho milésimos) por dólar;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 31 de agosto de 2021;
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