Extracto:
Resolución S/N – Procedimiento de Evaluación y Gestión de Productos Orgánicos de Origen Vegetal Importados para su Comercialización en el territorio Nacional.
Los importadores de mercancías sometidas al ámbito de aplicación de esta resolución, con carácter previo al despacho a libre venta de sus mercaderías, deberán presentar una solicitud de control ante la Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP
VISTO: lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley Nº 17 .296, de 21 de febrero de 2001 y su Decreto reglamentario Nº 557/008, de 17 de noviembre de 2008;
RESULTANDO: I) que la precitada disposición legal establece: “El Poder Ejecutivo reglamentará la certificación de productos agrícolas orgánicos y/o provenientes de sistemas de producción de agricultura integrada.
La certificación será efectuada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas o por entidades de certificación oficialmente reconocidas y registradas ante la misma de acuerdo a los requerimientos que establezca la reglamentación”;
II) que la inscripción de la Asociación Certificadora de la Agricultura Ecológica del Uruguay (URUCERT) en el registro de entidades certificadoras privadas de tercera parte se encuentra vencida, y por lo tanto, inhabilitada para intervenir en procesos de certificación y otorgar la certificación;
CONSIDERANDO: oportuno y conveniente establecer el procedimiento para dar cumplimiento a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de certificación de productos vegetales importados provenientes de sistemas de la producción orgánica;