Extracto:
Decreto 301/022 – Se Establece el Listado de Bienes no Autorizados para su Comercialización por las Empresas Habilitadas a Operar en el Régimen de Venta de Bienes a Turistas Extranjeros (Régimen de Free Shop).
Ref.: Bienes Free Shop – Se deroga el art 21 del Dec. 367/995 y el Decreto 417/012 y sus modificativos, así como toda otra disposición reglamentaria que se oponga al presente Decreto. Vigente a partir del 1 de noviembre del 2022.
VISTO : el Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995, sus modificativas y concordantes, que establece el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros (Free Shop); la Resolución N° 64/18 del Grupo Mercado Común que aprueba el Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre, incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante el Decreto N° 162/019, de 10 de junio de 2019 y el Decreto N° 127/003, de 2 de abril de 2003, en la redacción dada por el Decreto N° 10/021, de 11 de febrero de 2021;
RESULTANDO: I) que la Resolución N° 64/18 del Grupo del Mercado Común (GMC) del MERCOSUR, armoniza y establece un régimen común para el funcionamiento de las Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre en todos los países del MERCOSUR en lo que respecta a las cantidades y los productos pasibles de ser comercializados, adoptando en su Anexo el mecanismo de lista negativa;
II) que cada país cuenta con la posibilidad de ampliar dicho listado y/o establecer límites cuantitativos y/o montos mínimos del valor, así como crear otras reglas restrictivas de acuerdo a los intereses nacionales; con el fin de circunscribir el universo de productos habilitados para su comercialización en las Tiendas Libres de Frontera de su territorio, a los efectos de garantizar el normal funcionamiento del régimen y para resguardo de la competencia leal;
III) que Brasil ha sancionado diversas normas que habilitan la instalación de tiendas libres de impuestos en las ciudades fronterizas, las que han comenzado a operar, generando asimetrías económicas importantes con el régimen nacional aplicable a las empresas instaladas en territorio
nacional;
IV) que, en virtud de ello, el Decreto N° 10/021, de 11 de enero de 2021, en su artículo 1o, creó un grupo de trabajo para atender la temática de las tiendas libres de impuestos de frontera terrestre;
V) que como resultado del trabajo realizado se ha llegado a la conclusión que para minimizar las inequidades con el régimen brasilero se debe adoptar el mecanismo de lista negativa para establecer los bienes que no se encuentran autorizados para su comercialización por las empresas habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros (Régimen de Free Shop), en sustitución del mecanismo de lista positiva
dispuesto en el artículo 21 del Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995 y sus modificativas;
VI) que por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas s/n de 27 de setiembre de 2021, se puso a Consulta Pública la lista negativa de productos sugerida, recibiendo los comentarios y observaciones sobre el listado de productos cuya comercialización a través de la Tiendas Libres de Impuestos de Frontera terrestre (Régimen de Free Shop) quedará prohibida;