Extracto:
Resolución DGSG 9A/025.- Dispónese la Suspensión Temporal de las Importaciones de Animales Vivos, Productos de Origen Animal, y Material Genético de las Especies Animales Susceptibles a la Fiebre Aftosa, Provenientes de Alemania.
VISTO: la comunicación de un brote de Fiebre Aftosa en búfalos de agua en el distrito de Märkisch-Oderland, Estado Federal de Brandeburgo, Alemania, el día 10 de enero de 2025 y, en consecuencia, la suspensión del estatus de país libre de fiebre aftosa por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA);
RESULTANDO: I) que, Uruguay es reconocido como país libre de Fiebre Aftosa con vacunación por la OMSA desde el año 2003; II) que, la vigilancia epidemiológica realizada anualmente en el país desde el año 2002 a la fecha, garantiza la ausencia de circulación del virus de la Fiebre Aftosa en el territorio nacional; III) que, la Fiebre Aftosa es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta a animales de pezuña hendida, con consecuencias graves para la producción ganadera y el comercio; IV) que, el virus puede ingresar a un país libre a través de la importación de animales vivos, productos de origen animal, material genético y fómites;
CONSIDERANDO: I) conveniente aplicar medidas a los efectos de prevenir la introducción del virus de la Fiebre Aftosa al país, a los efectos de preservar el estatus sanitario de nuestro país;