Decreto 10/021 – Ministerio de Economía y Finanzas – Tiendas Libres de Impuestos de Frontera Terrestre

Extracto:

Decreto 10/021 . Se Crea un Grupo de Trabajo que Atenderá la Temática de las Tiendas Libres de Impuestos de Frontera Terrestre.
Presidido por la Dirección General de Secretaría del MEF e integrado por la DNA, la DGI y los representantes del sector privado de las ciudades habilitadas a funcionar en el régimen. Se modifica el art. 2 del Decreto 254/019 (Pago de Canones de la DNA).

VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995, sus normas modificativas y concordantes, que establecen el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros, el Decreto Nº 162/019, de 1 O de junio de 2019, que establece un régimen común MERCOSUR en la materia y los Decretos N° 254/019, de 2 de setiembre de 2019, y 296/019, de 9 de octubre de 2019, que buscan atenuar asimetrí­as entre el régimen vigente en Uruguay y el nuevo sistema  brasileño;

RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 162/019, de 10 de junio de 2019, incorporó la Resolución Nº 64/18 del Grupo de Mercado Común del MERCOSUR que armoniza y establece un régimen común para las tiendas libres de impuestos en frontera terrestre en lo que respecta a las cantidades y los productos pasibles de ser comercializados;
II) que Brasil ha sancionado normativas que habilitan la instalación de tiendas libres de impuestos en las ciudades fronterizas, las que ya han comenzado a operar, generando asimetrías económicas importantes con el régimen nacional aplicable a las empresas instaladas en territorio nacional;
III) que a efectos de atenuar las asimetrías es preciso modificar algunas características del régimen vigente a los efectos de promover la igualdad de condiciones de competencia entre las tiendas nacionales y las tiendas instaladas en territorio brasileño;
IV) que la pandemia del COVID 19 y el cierre de fronteras hace necesario buscar medidas que permitan que este sector clave de la economía fronteriza se adapte a las nuevas circunstancias incluyendo la posibilidad de incorporar operaciones comerciales mediante comercio electrónico;

CONSIDERANDO: que las referidas circunstancias deben ser contempladas y en su mérito modificar algunas características del régimen, para dotarlos de condiciones competitivas razonables;

Puede acceder al texto completo publicado en el Diario Oficial aquí

 

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