Extracto:
Decreto 10/024 – Se Aprueba el 67 Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica 35 con Chile.
Ref.: Insumos importados temporariamente o en régimen de Drawback y derogación del 59 Protocolo al ACE 35.
VISTO: El Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35), suscrito el 30 de agosto de 2023 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la Repúolica del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980; ———————————————————————————————–
RESULTANDO: I) que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación a lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile de fecha 25 de junio de 1996, que establece la conformación de un Área de Libre Comercio; —————-
I) que el presente Protocolo reemplazará íntegramente el texto del Artículo 31 del ACE Nº 35 referente al régimen de draw back; ————————————–
III) que una vez que el presente Protocolo entre en vigor, se derogará el Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional al ACE Nº 35; ———–
CONSIDERANDO:I) que el referido Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre la República de Chile y cada Estado Parte del MERCOSUR noventa días después de la fecha en que la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) comunique a los países signatarios la recepción de la notificación de la República de Chile y de cada Estado Parte del MERCOSUR relativa al cumplimiento de las disposiciones internas para su entrada en vigor;——————————————————–
II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35; —————————————————–