Extracto:
Decreto 175/022 – Se Reglamenta la Certificación de los Productos Agropecuarios Orgánicos, la Acuicultura Orgánica y la Producción Integrada
Ref.: Aplica a importadores.
VISTO: Io dispuesto por el articulo 215 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el articulo 156 de la Ley N° 19.996,
de 3 de noviembre de 2021;
RESULTANDO: I) que el articulo 156 de la Ley N° 19.996 sustituyó el articulo 215 de la Ley N° 17.296 disponiendo que, el Poder Ejecutivo reglamentará la certificación de productos agropecuarios orgánicos, de la acuicultura orgánica o provenientes de sistemas de producción de agricultura
integrada, y que la certificación de dichos productos será efectuada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General
de Servicios Agrícolas, Dirección General de la Granja, Dirección General de Servicios Ganaderos, Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, según
corresponda, o por entidades de certificación registradas y habilitadas a tal fin; establecer los requerimientos a tales efectos;
CONSIDERANDO: I) que se hace conveniente y necesario modificar el marco regulatorio vigente en materia de Producción Orgánica e Integrada,
adaptándolo a las características actuales de estos sistemas de producción y a las nuevas exigencias imperantes, a nivel de los mercados potencialmente destinatarios de nuestros productos; los procesos de producción, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento,
depósito, comercialización y crear las medidas que garanticen la competencia leal entre los distintos actores de la cadena productiva comercial, teniendo en cuenta que existe una demanda creciente de parte de los consumidores por este tipo de productos;
productivos de acuerdo a normas definidas para cada rubro en particular, garantizando su cumplimiento mediante un adecuado sistema de certificación
II) que se dejó librado a la reglamentación
II) que es necesario asegurar la transparencia de
III) que es necesario regular los procesos
que contemple asimismo las distintas etapas del proceso de producción y comercialización, hasta el consumidor final;
IV) que resulta conveniente proceder a reglamentación ordenada y al ejercicio de la facultad otorgada;