Extracto:
Decreto 252/021 – Se Establece que las Mercaderías Introducidas en Admisión Temporaria Podrán ser Importadas en Forma Definitiva Dentro de su Plazo de Vigencia Original o de su Prórroga Otorgada.
Ref.: Mercaderías introducidas en admisión temporaria.
VISTO: el estado de emergencia nacional sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID19 y el régimen de admisión temporaria regulado por la Ley N° 18.184, de 27 de octubre de 2007, y su Decreto Reglamentario N° 505/009, de 3 noviembre de 2009, el Decreto N° 137/020, de 29 de abril de 2020 y el Decreto N° 50/021, de 8 de febrero de 2021;———————————————
RESULTANDO: I) que el régimen de admisión temporaria es un instrumento trascendente para el sector exportador;———————————
II) que como consecuencia de la situación sanitaria que se vive actualmente, dicho sector continúa en una difícil coyuntura por haberse reducido imprevistamente la demanda internacional;——————–
III) que esta situación provoca que las empresas usuarias del régimen cuenten con stocks de mercaderías, que no podrán ser exportados en los plazos y condiciones inicialmente planificados;—————
IV) que en virtud del Decreto N° 137/020, de 29 de abril de 2020, se dispuso la prórroga automática de operaciones de Admisión Temporaria cuyo vencimiento acaeciera entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020;———————————————————————————-
V) que asimismo, el citado Decreto habilitó, en las condiciones que establece, la nacionalización y reexportación de insumos ingresados en Admisión Temporaria, dentro de su plazo de vigencia original o de su prórroga aprobada al amparo del artículo 4 del Decreto N° 505/009, de 3 de noviembre de 2009, o su prórroga automática otorgada al amparo del artículo 1 del mismo;———————————————————–
VI) que por su parte, el Decreto N° 50/021, de 8 de febrero de 2021, dispuso la prórroga automática de operaciones de Admisión Temporaria cuyo plazo de vigencia finalice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021, sin contemplar las hipótesis de nacionalización y/o reexportación dentro de su plazo;—– ——————————————–
CONSIDERANDO: I) que en tanto perduran las condiciones coyunturales que dificultan el cumplimiento de los plazos preceptuados por el Decreto N° 505/009, de 3 noviembre de 2009, se entiende pertinente flexibilizar ciertos aspectos de la operativa del régimen de admisión temporaria, para evitar perjuicios y trámites innecesarios a los exportadores, ante la situación planteada;———————————————————————————————-
II) que dicha flexibilización debe comprender también las hipótesis de nacionalización y/o reexportación de insumos ingresados en Admisión Temporaria;- —————————————————-
III) que asimismo, debe contemplarse la aplicación de dicha flexibilización en forma retroactiva a la vigencia del Decreto N° 50/021, de 8 de febrero de 2021;—— ——————————————-