Decreto 268/023 – Se Modifica el Artículo 23 del Decreto 268/020, del 30 de Setiembre de 2020, Referido a la Inversión en Vehículos con Motorización Eléctrica.
Ref.: Decreto 268/020 – Se determinan los beneficios previstos en la Ley 16.906 – Ley de Inversiones, promoción industrial.
VISTO: el Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020;
RESULTANDO: I) que el referido Decreto regula el nuevo Régimen de Promoción de Inversiones en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial, que otorga beneficios tributarios aplicables a aquellos proyectos de inversión que cumplan ciertas
características;
II) que el artículo 23 de la citada norma establece beneficios transitorios para los vehículos de pasajeros eléctricos y vehículos de pasajeros y utilitarios eléctricos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, bajo determinadas características y condiciones;
III) que el citado artículo tiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2023;
CONSIDERANDO: I) que la Política Energética establece objetivos de eficiencia energética en el sector transporte y que los mismos se asocian a la incorporación de vehículos eléctricos;
II) que la Política Nacional de Cambio Climático requiere la aplicación de instrumentos financieros y fiscales para facilitar la integración del enfoque de mitigación y adaptación al cambio climático y reducción de emisiones, alineada a la Política Energética;
III) que es conveniente mantener los beneficios tributarios a proyectos de inversión que se encuentren alineados con la Política Energética y la Política Nacional de Cambio Climático en el sentido indicado;