Extracto:
Decreto 291/023 – Se Fija a Partir del 1 de Setiembre de 2023 la Prestación Pecuniaria que Financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera
Ref.: FFDSAL.
VISTO: la necesidad de optimizar los recursos humanos existentes de esta Dirección General;
RESULTANDO: I) el artículo 15 de la Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910 dispone que todos los animales y productos de origen animal que deban ser exportados serán inspeccionados por el personal de la Dirección General de Servicios Ganaderos;
II) que la exportación de cueros debe ser controlada por personal inspectivo, siendo realizada esta tarea en forma exclusiva por la División Sanidad Animal;
CONSIDERANDO: I) conveniente, optimizar el proceso de inspección de los productos mencionados; autorizando a los inspectores destacados en las Inspecciones Veterinarias Oficiales de los establecimientos de faena habilitados a inspeccionar los cueros allí producidos;
II) necesario, actualizar el formato del acta de inspección a estos efectos;