Extracto:
Decreto 382/021 – Se Adoptan los Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Abejas Reinas y Productos Apícolas, así como el Modelo Certificado Veterinario Internacional.
VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC N° 11/12 de 14 de junio de 2012;
RESULTANDO: que por Resolución GMC N° 11/12 de 14 de junio de 2012 son revisadas las disposiciones contenidas por la resolución GMC N°
23/07, aprobándose requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR, para la importación de abejas reinas y productos apícolas y
disponiéndose, asimismo la derogación de la Resolución precedentemente señalada;
CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida Resolución, facilitará el intercambio comercial de importación de abejas reinas y productos apícolas desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR y de terceros países, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;
II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción – Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712 de 1o de setiembre de 1995 – los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;
III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 11/12 de 14 de junio de 2012;