Decreto 387/020 – Poder Ejecutivo – Ministerio de Relaciones Exteriores – Zonas Francas.

Extracto:

Decreto 387/020- Apruébase el Octogésimo Primer Protocolo Adicional al ACE N° 2, Suscrito el 28 de Diciembre de 2020 entre Brasil y Uruguay, al Amparo de las Disposiciones Establecidas en el Tratado de Montevideo de 1989.
Ref: Zonas Francas.

VISTO: el Octogésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, suscrito el 28 de diciembre de 2020 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;

RESULTANDO: I) que el referido Protocolo Adicional fue suscrito considerando la necesidad de contar con un instrumento que regule las condiciones de acceso en el comercio bilateral para productos provenientes de zonas francas;
II) que las condiciones de acceso establecidas en el Octogésimo Protocolo Adicional al ACE Nº 2 tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020;

CONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Octogésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2;

Puede acceder al texto completo publicado en el Diario Oficial aquí

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