Extracto:
Decreto 92/022 – Se Aprueba el Ducentésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica 18 – Regímenes Especiales de Importación
Ref.: Prorroga Admisión Temporaria y Drawback para el comercio intrazona y alícuota especial para algunos insumos agropecuarios entre Uruguay y Paraguay.
VISTO: el Ducentésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 17 de diciembre de 2021 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, la Decisión CMC Nº 10/21 “Regímenes especiales de importación” aprobada por el Consejo del Mercado Común, el 13 de diciembre de 2021;
II) que la Decisión CMC Nº 10/21 tiene por objeto la prórroga de los plazos establecidos en la Decisión CMC Nº 24/15 para los diversos instrumentos de política comercial previstos en la mencionada norma;
III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en la Resolución GMC Nº 43/03;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, este entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes signatarios;
II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Ducentésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18;
Puede acceder al texto completo publicado aquí