Extracto:
Decreto – Se Adoptan los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Semen Bovino y Bubalino Congelado ” y la “Modificación de los Requisitos Zoosanitarios para la Importación de Semen Bovino y Bubalino Congelado
Se deroga la Resolución GMC 32/14 y se modifica la Resolución 42/018.
VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC N° 49/14, de 27 de noviembre de 2014, en la redacción dada por la Resolución GMC N° 42/18, de 8 de noviembre de 2018;
RESULTANDO: I) que por la m encionada Resolución GMC N° 49/14 se aprueban los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR, para la importación de semen bovino y bubalino congelado,
derogando asim ism o la Resolución GMC N° 32/14;
II) que por Resolución GMC N° 42/18, de 8 de noviembre de 2018, se sustituye la redacción de los artículos 11 y 25 de la Resolución antes mencionada;
CONSIDERANDO: I) la adopción de las referidas Resoluciones, facilitará el intercambio comercial de importación se semen bovino y bubalino congelado desde y hacia los territorios de los Estados Partes del
MERCOSUR, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;
II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción – Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712, de 1o de setiembre de 1995 – los Estados Partes se comprom eten a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del M ERCOSUR previstos en el referido Protocolo;
III) necesario por tanto, incorporar al Derecho
Positivo Nacional, la Resolución M ERC O SUR/G M C/RES. N° 49/14, de 27 de noviembre de 2014 y la Resolución GMC N° 42/18, de 8 de noviembre de 2018;