Extracto:
Decreto – Se Derogan los Plazos Dispuestos en el Decreto 126/019, para la Implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo, para las Empresas con menos de 300 Trabajadores, qué deberán quedar Constituidos como se detalla.
VISTO: el Convenio Internacional de Trabajo Nº 161 sobre Servicios de Salud en el Trabajo ratificado por la Ley Nº 15.965, de 28 de junio de 1988, el Decreto Nº 127/014, de fecha 13 de mayo de 2014 y el Decreto Nº 126/019, de fecha 6 de mayo de 2019;
RESULTANDO: I) que el Decreto 126/019 dispone la obligatoriedad de la implementación de Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo para empresas con más de trescientos trabajadores, cualquiera sea la rama de actividad o naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado; siendo incorporadas progresivamente las empresas que tengan entre cincuenta y trescientos trabajadores;
II) que asimismo, el referido Decreto dispone que todas las empresas e instituciones con más de cinco trabajadores, cualquiera sea la naturaleza de su actividad, deberán contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en un plazo máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigencia del mismo;
CONSIDERANDO: I) que la actual situación de emergencia sanitaria nacional, declarada con motivo de la pandemia del virus COVID- 19, ha dificultado la implementación de los referidos servicios en los plazos dispuestos;
II) que el Poder Ejecutivo en su función de promover la salud y seguridad de los trabajadores en los lugares de trabajo, considera relevante continuar avanzando en la implementación del Convenio Internacional de Trabajo 161 y en el trabajo realizado por la Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;
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