Nuevo Régimen de Origen del MERCOSUR (ROM)

A partir del jueves 18 de julio, entró en vigor el nuevo Régimen de Origen del Mercosur (ROM), conforme a la Decisión 05/2023 del Consejo de Mercado Común (CMC). Este nuevo régimen representa una serie de normas y procedimientos que establecen las condiciones que un producto debe cumplir para ser considerado originario de un Estado Parte del Mercosur.
El objetivo principal es profundizar la integración del bloque mediante la facilitación del comercio. El nuevo régimen apunta a simplificar las normas vigentes, con un mecanismo de verificación y un sistema de control más ágil, además de proporcionar mayor seguridad jurídica a los operadores comerciales. Adopta las mejores prácticas internacionales y contempla trato diferenciado para Paraguay y Uruguay, conforme a la Decisión CMC 06/2023.
Las reglas que conforman el ROM determinan el origen de los bienes con el fin de aplicar aranceles preferenciales dentro del bloque, promoviendo así el comercio entre los Estados Parte y evitando el desvío de comercio.
Entre las principales novedades, el ROM simplifica las reglas de origen eliminando el concepto de “regla general”, estableciendo en su lugar requisitos específicos de origen (REO) definidos en un listado aplicable cuando se utilizan insumos importados de extrazona en el proceso productivo.
Una de las innovaciones más significativas del nuevo ROM es la inclusión de conceptos que proporcionan seguridad jurídica a los operadores comerciales, tales como materiales fungibles, surtidos y embalajes. También se destaca la aplicación de la regla de “de minimis” a los REOs, lo que flexibiliza el régimen actual.
En términos de prueba de origen, la nueva normativa introduce la autocertificación en la Declaración de Origen, una práctica ya adoptada en la agenda internacional de facilitación del comercio. Este cambio permite a los exportadores y productores certificar el origen de sus productos, lo cual agiliza los procesos y reduce la burocracia.
Otro cambio relevante se refiere a la verificación y control de origen. La nueva normativa permite establecer mecanismos simplificados de consultas en caso de duda fundada, sin necesidad de iniciar un proceso formal. Esto hace que los procedimientos sean más eficientes y menos costosos.
Finalmente, el ROM clasifica los productos en tres categorías:
1. Productos totalmente elaborados u obtenidos en el territorio de uno o más Estados Parte.
2. Productos elaborados exclusivamente a partir de productos originarios.
3. Productos elaborados con materiales no originarios siempre que hayan cumplido con el “proceso suficiente para conferir origen”.

Más información en https://www.mercosur.int/nuevo-regimen-de-origen-del-mercosur-rom-entra-a-regir-el-18-de-julio/

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