Extracto:
Resolución 269/20 – Suspéndese el Uso, Tenencia, Fabricación para uso Interno, Venta, Comercialización e Importación de Productos Veterinarios que Contengan Estradiol 17SS y sus Derivados de Tipo Éster en su Formulación, Durante el Período que se Determina.
VISTO: las exigencias de mercados internacionales compradores de carne ovina y bovina, en relación al uso de productos veterinarios hormonales en base a Estradiol;
RESULTANDO: I) la Directiva 96/22/CE del Consejo de 29 de abril de 1996 y sus modificativas (artículo 11), exige para terceros países exportadores de carne ovina y bovina hacia dicho mercado, la prohibición de suministro de Estradiol 17β y sus derivados de tipo éster, entre otros;
II) el Uruguay es país productor de alimentos de origen animal por excelencia, cuya economía se basa principalmente en la exportación de dichos productos;
III) la Dirección General de Servicios Ganaderos, es responsable de promover la salud animal y asegurar la condición higiénico – sanitaria de los productos de origen animal a nivel nacional, para potenciar su competitividad y acceso a los mercados internacionales de alta exigencia, así como optimizar la imagen del país como productor de alimentos de calidad;
IV) el artículo 275 de la ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 376 de la ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, faculta a la Dirección General de Servicios Ganaderos y a la Dirección General de Agrícolas, a efectuar el control y prohibir el consumo, la utilización, comercialización, venta, importación, exportación o cualquier otra forma de ingreso o egreso al país de productos o subproductos de origen animal y vegetal y alimentos para animales, que contengan residuos de productos fitosanitarios, productos veterinarios o residuos biológicos u otros contaminantes, en niveles superiores a los que se determinan en las disposiciones higiénico sanitarias y de inocuidad establecidas para la alimentación humana o animal a nivel nacional o, en su defecto, en el Codex Alimentarius o en las exigidas por los países de destino, según corresponda;
V) la resolución DGSG/N° 140A/017 de 14 de marzo de 2017, dispone que, a partir de su vigencia, no se autoriza el suministro de medicamentos veterinarios que contengan Estradiol 17β y sus derivados de tipo éster en su formulación para la especie equina, considerando que la totalidad de la carne equina se destina a la exportación;
VI) se encuentran aún en la fase de implementación, los programas complementarios del sistema informático de trazabilidad para el monitoreo de la comercialización y uso de productos veterinarios, con el fin de garantizar el control efectivo del suministro de los mismos en la etapa de producción;
CONSIDERANDO: I) en este marco, necesario establecer un período de transición, para posibilitar una adaptación progresiva de los proveedores de productos veterinarios, a fin de evitar distorsiones en el flujo comercial de dichos productos tanto a nivel nacional como en el ámbito internacional;
II) conveniente, adecuar la normativa vigente, a las exigencias de los mercados internacionales, estableciendo la suspensión transitoria del uso, tenencia, fabricación para uso interno, venta, comercialización e importación de productos veterinarios que contengan Estradiol 17β y sus derivados de tipo éster en su formulación, durante el período comprendido entre el 1° de enero y 30 de setiembre inclusive de 2021;
III) conveniente y necesario, concluir el proceso de implementación de procedimientos adecuados, para el control del suministro de productos veterinarios que contengan Estradiol en su formulación, a fin de garantizar la inocuidad de los alimentos, de acuerdo a las exigencias de los mercados internacionales en materia higiénico-sanitaria;
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