Extracto:
Resolución DGI 2.167/2024 – Se incluye en la Nómina de Bienes Exonerados de IVA de la Resolución Nº 305/1979 a “Deshojadoras para frutales y viñedos”.
VISTO: El literal D) numeral 1) del artículo 38º del Título 10 del Texto Ordenado de 2023, el artículo 38 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998 y el numeral 1º de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.
RESULTANDO: I) Que la norma legal citada precedentemente exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo. II) Que el Decreto mencionado establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva. III) Que la última de las normas mencionadas establece la nómina de bienes que gozan de la exoneración en la importación y enajenación.
CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el Visto, a los denominados: “Deshojadoras para frutales y viñedos”; dado que se trata de bienes de uso específico en el sector agropecuario.