Extracto:
Resolución DGSA 1175/023 – Ingreso al País de Plantas de Granada (Punica Granatum) Procedente de Azerbaijan
Ref.: Requisitos fitosanitarios cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales)
VISTO: la necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de PLANTAS DE GRANADA (Punica granatum), código de producto PUNGR21001014 procedentes de AZERBAIJAN;
RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 4 de riesgo fitosanitario;
CONSIDERANDO: I) que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas;
II) que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables;