Extracto:
Resolución DGSA 186/025.- Apruébase el Documento Denominado “Lista de Plagas Reglamentadas de Uruguay – Febrero 2025”.
Ref: En el marco de los Requisitos fitosanitarios para la importación de artículos reglamentados.
VISTO: lo dispuesto por Ley N° 17.314, de 09 de abril de 2001, en la que se aprueba el texto de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), en lo referente a la obligación de establecer y actualizar las listas de plagas reglamentadas;
RESULTANDO: I) que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de artículos reglamentados, sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas, así como determinar las medidas fitosanitarias necesarias para evitar la entrada y dispersión de plagas que afecten o puedan afectar la producción vegetal;
II) que la División Protección Agrícola ha elaborado las listas de plagas cuarentenarias ausentes, plagas cuarentenarias presentes y plagas no cuarentenarias reglamentadas;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 157 de la Ley N° 18.834, de 17 de noviembre 2011, faculta a la unidad ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a determinar oficialmente las plagas de importancia económica para la producción vegetal presentes en el país y las plagas reglamentadas;
II) que la CIPF en su artículo VII, numeral 2, literal i establece: “Las partes contratantes deberán establecer y actualizar, lo mejor que puedan, listas de plagas reglamentadas, con sus nombres científicos, y poner dichas listas periódicamente a disposición del Secretario, las organizaciones regionales de protección fitosanitaria a las que pertenezcan y a otras partes contratantes, si así lo solicitan”;