Resolución DGSG 234/021 – Medidas que afectan por ejemplo la extensión del Certificado Sanitario Internacional de exportación para ser tenidas en cuenta en las operaciones de comercio exterior.

Extracto:

Resolución DGSG 234/021 – Modelo de Documento de Identificación Individual (reseña), que deberá acompañar a la Guía de Propiedad y Tránsito. Actualización de la nómina de medicamentos veterinarios (principios activos) registrados en la DILAVE – equinos.
Ref.: Medidas que afectan por ejemplo la extensión del Certificado Sanitario Internacional de exportación para ser tenidas en cuenta en las operaciones de comercio exterior.

DGSG Nº 234/2021
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 169/010 de 31 de mayo de 2010 y la resolución de esta Dirección General N°92/010 de 14 de julio de 2010,
modificativas y concordantes;
RESULTANDO: I) el artículo 1º del Decreto N° 169/010 de 31 de mayo de 2010, comete a esta Dirección General, la determinación de las condiciones,
requisitos y procedimientos para la puesta en funcionamiento del sistema, así como las condiciones de identificación, comercialización y movimiento de equinos con dicho destino;
II) asimismo, el artículo 3º de la norma reglamentaria precitada, establece que los equinos con destino a acopios, deben ser identificados mediante caravana, e ir acompañados de un Documento de Identificación Individual (reseña), el cual tendrá el carácter de declaración jurada;
III) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º del decreto precitado, se comete a la Dirección General de Servicios Ganaderos, el mantenimiento actualizado de una nómina de medicamentos veterinarios (principios activos) cuya administración requiera tiempos de espera especiales y cuyo suministro deberá únicamente realizarse mediante receta de médico veterinario de libre ejercicio;
IV) adicionalmente se dispone el uso obligatorio de la Planilla de Contralor Interno y la Planilla Sanitaria en todos los establecimientos que posean equinos a cualquier título;
V) la resolución N° 92/010 de 14 de julio de 2010, dispone los mecanismos necesarios para el registro y control sanitario de equinos con destino a plantas de faena habilitadas para exportación, a fin de facilitar la actividad de certificación sanitaria;
VI) Asimismo, establece la nómina de medicamentos veterinarios (principio activos) cuya administración requiere que el tiempo de espera para el envío de equinos a faena, sea de 6 meses;
VII) de acuerdo a lo establecido por el decreto Nº 290/013 de 13 de septiembre de 2013, compete a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias competentes, el control de la propiedad y existencias de semovientes en establecimientos y en tránsito, y la certificación de la condición higiénico-sanitaria de importación y exportación de animales, para mejorar la situación sanitaria nacional y satisfacer las condiciones requeridas por los mercados internacionales;
CONSIDERANDO: I) necesario aprobar el modelo de “Documento de Identificación Individual (reseña)” al amparo de la normativa vigente en la materia;
II) necesario publicar y difundir la nómina de medicamentos veterinarios (principios activos) registrados en la División Laboratorios Veterinarios para la especie equina;

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