Extracto:
Resolución DGSG 325/024 – Apruébase el “Procedimiento de certificación sanitaria de aves con destino a establecimientos de faena habilitados para la exportación”.
VISTO: el Procedimiento Envío de Aves a Plantas de Faena habilitadas para Exportación aprobado por Resolución N° 246/019 de 28 de agosto de 2019;
RESULTANDO: I) por resolución DGSG N° 224/012 de 13 de diciembre de 2012, se implantó el sistema de Monitoreo Avícola (SMA) del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) en base electrónica, y por resolución DGSG N° 569/013 de 13 de agosto de 2013, se dispuso que todos los lotes importados de huevos fértiles y aves de un día con destino a la reproducción y la totalidad de los eventos que se generen en estos lotes, deberán obligatoriamente ser ingresados en el SMA del SNIG;
II) por el artículo 290 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 se creó en la órbita de esta dirección General, La unidad Coordinadora de Sanidad e Inocuidad Avícola, con los cometidos de desarrollar un programa estratégico integral en materia de sanidad e inocuidad de las aves y sus productos, así como también, considerar las estrategias de control y erradicación de la Enfermedades de importancia para el comercio internacional, para la producción aviar y para la salud pública, coordinando con instituciones públicas y privadas involucradas; proponer los procedimientos de certificación higiénico sanitaria que abarque la producción, intermediación e industrialización de aves y sus productos con destino al abasto y a la exportación y coordinar las actividades de control y certificación con el SNIG , y otros;
III) asimismo, el artículo 132 de la Ley N° 19.670 de 25 de octubre de 2018, faculta a esta Dirección general a crear un sistema de certificación sanitaria de la cadena avícola incluyendo los establecimientos de producción; acopio; intermediación e industrialización de aves y huevos;
CONSIDERANDO: I) la Unidad Coordinadora de Sanidad e Inocuidad Avícola elevó a consideración, una actualización del procedimiento para la certificación sanitaria de aves con destino a faena en establecimientos de faena habilitados para la exportación, estableciendo los requisitos y condiciones para garantizar la inocuidad del producto;
II) conveniente y necesario, aprobar el procedimiento de certificación propuesto por la Unidad Coordinadora de sanidad e Inocuidad Avícola, así como los requisitos y condiciones para la certificación, a fin de impulsar y avanzar en la apertura de mercados de exportación;