Resolución DINARA 335/021 – Se Aprueba Programa Sanidad Acuícola.

Extracto:

Resolución DINARA 335/021 – Se Aprueba Programa Sanidad Acuícola.
Ref.: Certificados Sanitarios Oficiales para la importación de recursos hidrobiológicos vivos a Uruguay que figura en el Anexo IV

Visto: La aprobación del programa general de medidas sanitarias de los recursos hidrobiológicos.

Resultando: I) La ausencia de un programa general referido a las medidas sanitarias del sector acuícola y pesquero.

II) Las consultas realizadas en el Consejo Consultivo de Pesca de fecha 2 de agosto de 2021, así como las desarrolladas con la Facultad de Veterinaria de la Universidad de la República, la Asociación Uruguaya de Veterinarios de la Pesca y Acuicultura, al sector privado y al Departamento de Acuicultura de DINARA en las reuniones mantenidas los días 10 de febrero, 18 de marzo y 29 de abril de 2021.

III) Que los recursos hidrobiológicos silvestres pueden ser un factor de incidencia en la sanidad acuícola y viceversa.

Considerando: I) Que para lograr una adecuada promoción del estado de salud de las especies hidrobiológicas utilizadas o cultivadas en la acuicultura, prevenir la diseminación de enfermedades, regular los estándares de exportación y cumplir con las obligaciones internacionales asumidas por el país como miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal, resulta necesario establecer un Programa General de Sanidad para los recursos hidrobiológicos.

II) Que todos los proyectos y emprendimientos de acuicultura, independientemente del título administrativo habilitante para su ejecución, deberán ejecutarse de manera que garanticen la sanidad de las especies en cultivo y la inocuidad alimentaria de los productos acuícolas.

III) Que conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 59 de la Ley Nº 19.175, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, aprobará por resolución los programas generales y específicos en que se determinarán las medidas sanitarias adecuadas de operación, según la especie hidrobiológica utilizada o cultivada, con el fin de promover un adecuado estado de salud de la misma, así como evitar la diseminación de las enfermedades.

IV) Que de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4º del Decreto Nº 213/997 de 18/06/1997, la DINARA podrá, con el propósito de reglamentar la exportación, importación,
acopio, distribución interna y empaque de productos de la pesca, caza acuática, establecer normas que prescriban grados, calidad y estándares para productos de la pesca y de la caza acuática, así como normas en general sobre control de lotes de cualquier tipo de producto) y niveles de muestreo de los mismos

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