Extracto:
Resolución N° 71/021 DGSA Requisitos Fitosanitarios para Oryza sativa (Arroz)
VISTO: el Sub -Estándar 3.7.27 “Requisitos Fitosanitarios para Oryza sativa (Arroz) según País de destino y origen para los Estados Partes (Derogación de la Resolución GMC N° 39/03)” en el ámbito del MERCOSUR aprobados mediante Resolución GMC número 07/20;
RESULTANDO: I) que la Resolución GMC Nº 39/03 fue derogatoria de la Resolución N° 110/96;
II) que la Resolución N° 110/96 fue internalizada por Uruguay a su normativa por Resolución DGSA S/N de fecha 14 de agosto de 2000 junto con otras resoluciones GMC y que la resolución GMC Nº 39/03 nunca fue incorporada a nuestra normativa;
III) que mediante la Resolución GMC N° 07/20 se establecen modificaciones al estándar 3.7.27 “Requisitos Fitosanitarios para Oryza sativa (Arroz) según País de destino y origen para los Estados Partes;
CONSIDERANDO: I) que dichos requisitos se han establecido considerando la situación fitosanitaria de los países de la región y la evaluación de riesgo de plagas correspondiente;
II) que es necesario adoptar los requisitos fitosanitarios indicados, en tanto no se produzcan cambios en las situaciones fitosanitarias, de manera de alcanzar el grado de protección fitosanitaria adecuado, con el mínimo impedimento al comercio internacional, dando cumplimiento al compromiso asumido en el ámbito del MERCOSUR;
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