Extracto:
Resolución s/n – Instruméntase la Consulta Pública Relativa a la lista de Productos cuya Comercialización a través de las Tiendas Libres de Impuestos de Frontera (Régimen de Freeshop) quedará Prohibida a partir del 1° de enero de 2022 (Lista Negativa)
Ref.: La Consulta Pública relativa a la lista de productos se encuentra asociada a la presente Resolución
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 10/021, de 11 de enero de 2021;
RESULTANDO:I) que el mencionado Decreto facultó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a la adecuación de la lista de bienes a ser comercializados a través de las Tiendas Libres de Impuestos de Frontera (Régimen de Freeshop);
II) que según lo dispuesto en la Resolución GMC Nº 64/18, incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Decreto Nº 162/019, de 10 de julio de 2019, se habilita en los países del MERCOSUR un régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Fronteras Terrestres (Freeshop) acorde a las restricciones previstas en su Anexo (lista negativa);
CONSIDERANDO: I) que cada país cuenta con la posibilidad de ampliar dicho listado y/o establecer límites cuantitativos y/o montos mínimos del valor, así como crear otras reglas restrictivas de acuerdo a los intereses nacionales; con el fin de circunscribir el universo de productos habilitados para su comercialización en las Tiendas Libres de Frontera de su territorio, a los efectos de garantizar el normal funcionamiento del régimen y para resguardo de la competencia leal;
II) que se entiende oportuno y conveniente poner a Consulta Pública la lista negativa de productos sugerida, a efectos de recibir los comentarios y observaciones sobre el listado de productos cuya comercialización a través de la Tiendas Libres de Impuestos de Frontera (Régimen de Freeshop) quedará prohibida a partir del 1 de enero de 2022;
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