Decreto 269/020 – Ministerio de Economía y Finanzas – Exportación de Cueros Bovinos

Extracto:

Decreto 269/020 – Se Fija la Tasa de Detracción establecida en el artículo 2.º del Decreto 639/006, para las Exportaciones de Cueros Bovinos, de las Posiciones Arancelarias que se detallan.
Ref – NCM: 41.04.11 – 41.04.19.

VISTO: el Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006;

RESULTANDO:
I) que el artículo 1o de la citada norma estableció que la excepción consagrada en el artículo único de la Ley N° 17.780, de 27 de mayo de 2004 (cueros crudos, salados, piquelados y wet-blue), se refiere a los
cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en la partida 41.01 y en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19;
II) que en el artículo 2o se fijó la tasa de detracción para las posiciones arancelarias referidas precedentemente en un 5% (cinco por ciento), de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 456/984, de 22 de octubre de 1984;

CONSIDERANDO: que resulta conveniente y necesario mejorar las condiciones de competitividad del sector curtiembres en el mercado internacional, sector que se ha visto significativamente impactado producto de la pandemia por el virus COVID-19, a través de la reducción temporal del porcentaje de la tasa de detracción vigente para las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19 por un plazo de 6 (seis) meses a contar de la vigencia del presente Decreto;

Puede acceder al texto completo publicado en el Diario Oficial aquí

 

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