Decreto – Ministerio de Salud Pública – Yerba Mate

Extracto:

Decreto – Se Extiende la Vigencia del Decreto 112/015 por un Período de 12 meses a partir del Vencimiento del Período de Vigencia Previsto en el Decreto 291/020 de 23 de Octubre de 2020
Ref: Yerba Mate

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 1 1 2 /0 1 5 de 21 de abril de 2 0 1 5 ;————————- ————————————————————–

RESULTANDO: I) que por el mismo se establece que, para el producto Yerba Mate se mantengan los límites máximos de contaminantes inorgánicos en alimentos establecidos en el Decreto N° 1 4 /0 1 3 , que internaliza el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos (Derogación de la Resolución GMC N° 1 0 2 /9 4 y N° 3 5 /9 6 )”;——————————————– II) que igualmente dispone que en caso de constatarse que se superasen los límites máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos, se deberán realizar controles en infusión, siendo los valores máximos establecidos 25 microgramos/litro (50 gramos de yerba mate) para el plomo y seis microgramos/litro (50 gramos de yerba mate) para el cadmio;——-
III) que por Decreto N° 2 9 1 /0 2 0 de 23 de octubre de 2020 se extiende la vigencia del Decreto N° 1 1 2 /0 1 5 de 21 de abril de 2015, por u n período de 12 (doce) m eses, a partir del vencimiento del período de vigencia previsto en el Decreto N° 1 7 2 /0 1 9 de 17 de junio de 2 0 1 9 ;————————————————–

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al trabajo realizado por el Comité Técnico creado por el Decreto N° 1 7 3 /0 1 4 de 17 de junio de 2014 y las acciones inspectivas de la División Fiscalización, se ha constatado que en general se cum ple con la normativa aplicable por parte de los Importadores y las Industrias involucradas;——————————————————————————-
II) que a efectos de continuar con el proceso de adecuación de la calidad del producto yerba mate, se recomendó por parte del Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios de la División Evaluación Sanitaria, del Ministerio de Salud Pública, extender la vigencia del citado Decreto;——————————————- *—————————————–
III) que la Dirección General de la Salud de la referida Secretaría de Estado, otorga su aval a la medida propuesta;———————————————————————————–
IV) que en virtud de lo informado, se entiende pertinente proceder en consecuencia, estableciendo una prórroga a la vigencia del Decreto de referencia, de 12 (doce) meses;—————————————————————————————–

Puede acceder al texto completo publicado aquí

Si estas novedades son de su interés, puede seguirnos a través de nuestras redes sociales para mantenerse al tanto de nuestras últimas publicaciones.

Por favor contáctenos a través si tiene cualquier consulta en la que podamos asesorarlo.

Contáctenos